REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001572
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ, ORLANDO PABON, CARLOS GUTIERREZ, SIXTO QUINDE y FRANKLIN MUÑOS venezolanos los tres primeros y ecuatorianos los dos últimos de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- Nº V- 5.583.788, V- 9.243.936, V-12.338.391, E- 83.338.228 y E- 84.285.425.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.254.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814
PARTE DEMANDADA: GRINACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILIANI ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.549.130. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.429.
MOTIVO: Beneficios Laborales.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.254.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, ORLANDO PABON, CARLOS GUTIERREZ, SIXTO QUINDE y FRANKLIN MUÑOS venezolanos los tres primeros y ecuatorianos los dos últimos de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- Nº V- 5.583.788, V- 9.243.936, V-12.338.391, E- 83.338.228 y E- 84.285.425 por una parte y por la otra GRINACA, C.A. a través de su apoderada judicial DELIN MILIANI ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.549.130 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.429 dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana LILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.805.939, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado por cuanto evidencia de las actas procesales que el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.583.788 desistió de la acción, este Tribunal por cuanto el desistimiento es un medio de autocomposición procesal que pone fin al juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado.
Ahora bien, en aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, en tal razón, solo se podrá desistir del procedimiento, mas no del procedimiento y la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano.

La forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos que quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la practica judicial por aplicación análoga según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabiliad de los derechos del trabajador.

Conforme con esto este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto el abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA se encuentra presente en esta audiencia se da por notificado del desistimiento formulado continuando el procedimiento solo respecto a los ciudadanos ORLANDO PABON, CARLOS GUTIERREZ, SIXTO QUINDE y FRANKLIN MUÑOS, antes identificados.

En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en cinco (5) folios útiles y treinta (30) folios de anexos. La parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas en diez (10) folios útiles y ciento cincuenta (150) folios útiles de anexos. Se ordena oficiar a la (ODB) Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle las pruebas consignadas para su resguardo y custodia. En este estado la ciudadana Juez deja constancia de que ambas partes han decidido prolongar la presente audiencia para el 26 de marzo de 2013 a las 11:00 a.m. lo cual es acordado por la ciudadana Juez. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:58 a.m. de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.-

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO