REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001271
ACTA

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SALAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.041.833.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.184.
PARTE DEMANDADA: QUIMICAS BASICAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DÍAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.273.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.041.833 y su abogado asistente CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.184 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE”. La parte demandada QUIMICAS BASICAS C.A. comparece a través de su apoderado judicial LEONARDO DÍAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.273, quien en l adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs. 90.000,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su numeral tercero y el daño moral y este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago para el día 25 de marzo de 2013 y un segundo para el día 25 de abril de 2013, ambos pagos por la cantidad de Bs. 45.000,00. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del compromiso adquirido en esta acta. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:25 a de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO