REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001815

ACTA

PARTE ACTORA: ADRIAN FERNANDO GUZMAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.568.986.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YISEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.844.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.889.
PARTE DEMANDADA: ESTEBITA GAS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS DE GREGORIO AZMOUZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.143.683, en su carácter de ADMINISTRADOR GENERAL SUPLENTE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.208.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.182.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano ADRIAN FERNANDO GUZMAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.568.986 actuando debidamente asistido por su abogada YISEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.844.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.889 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Acta se denominará “EL DEMANDANTE” por la otra la parte demandada ESTEBITA GAS C.A. a través de su representante legal JOSÉ LUIS DE GREGORIO AZMOUZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.143.683, en su carácter de ADMINISTRADOR GENERAL SUPLENTE y debidamente asistido por al abogada SUSANA MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.208.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.182, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDADA”. La representación de la demandada presenta en copia simple acta de Asamblea General Extraordinaria debidamente registrada en fecha 24 de agosto de 2012 bajo el Nro 13. tomo 95-A, Registro mercantil Segundo en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de ochenta y siete mil treinta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 87.039,93) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es la indemnización prevista en el artículo 130, numeral quinto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por daño moral e indemnización por daño en proyecto de vida. Este pago se ofrece en cheque Nro 44004707, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0116-0179-11-0004464370, de la entidad bancaria en este mismo acto. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO