REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2013-000034
Visto el escrito presentado por SERGIO DAVID CRESPO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.745.214, actuando en su carácter de trabajador de la sociedad mercantil “LA CARIDAD, C. A.”, debidamente asistido por la Abogada CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.068, y la entidad de trabajo LA CARIDAD, C. A., inscrita originalmente por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre de 1966, bajo el N° 102, Tomo 6tom con modificación según Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista celebrada en fecha 27 de octubre de 2004 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de febrero de 2005m bajo el N° 35, Tomo 10-A, representada en este acto por la Abogada HEISA CORREA PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008 de acuerdo a las facultades conferidas en sendos poderes que constan en el presente expediente, escrito a través del cual presentan acuerdo transaccional con el objeto de dar por terminado el presente litigio; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con el criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2012 con Ponencia del Magistrado Emiro Garcia Rosas, que estableció lo siguiente:
“…Por lo tanto, al tratarse de una transacción a través de la cual las partes acordaron el pago de una cantidad de dinero derivada de una supuesta relación laboral, corresponde al Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción. Así se declara (sic)“…Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la ciudadana Maggie SÁNCHEZ y la sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela, S.A (negrita y subrayado de este Juzgado)
Se imparte la homologación al acuerdo transaccional presentado, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de cosa juzgada. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILIENE BRICEÑO
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