ASUNTO: DP11-L-2012-000408


PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO MICHAEL PAMIELLO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.611.358
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NARY PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.153.589, I.P.S.A. Nro. 179.018
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES VALLE DE MOMBOY C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CLARA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.367.135, I.P.S.A. Nro. 117.143
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.-

En el día de hoy viernes 01 de Febrero de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Polongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano RICARDO MICHAEL PAMIELLO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.611.358, asistido de la Apoderada Judicial NARY PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.153.589, I.P.S.A. Nro. 179.018, arriba identificados, facultad que consta en autos en los folios 42 y 43. Por la demandada INVERSIONES VALLE DE MOMBOY C.A. comparece la Abogada CLARA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.367.135, I.P.S.A. Nro. 117.143, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios desde el 52 al 54 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada INVERSIONES VALLE DE MOMBOY C.A., ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser pagado el día lunes 04 de Febrero del corriente año, en la sede del Tribunal, a las 09:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente tal como son la indemnización del Art. 130. Ord. 4to. De la Ley Orgánica de Prevención, Salud, y Seguridad en el Trabajo, Daño Moral y Daños Materiales, los Intereses Moratorios y la Indexación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expedientes aquí transados. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en esta audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -