ASUNTO: DP11-L-2012-001505
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE OCHOA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.251.570
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.730.559, I.P.S.A. Nro. 99.711
PARTES DEMANDADAS: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A. (VEPRECA)
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CLAUDIA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.722.682, I.P.S.A. Nro. 80.031
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 01 de Febrero de 2013, siendo las 02:00 pm., previa solicitud de ambas partes de anticipar la celebración de la audiencia prolongada en este expediente, comparece en su condición de parte actora el ciudadano PEDRO JOSE OCHOA SALAZAR, asistido de la Abogada MARIA SANCHEZ, arriba identificados. Por la demandada la entidad de Trabajo VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A. (VEPRECA), comparece la Abogada CLAUDIA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.722.682, I.P.S.A. Nro. 80.031, en su carácter de apoderada tal como consta en copia certificada que riela en autos a los folios 14, 15 y 16. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 27.315,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.13611862, con fecha 28 de Enero de 2013, elaborado a nombre del Trabajador PEDRO JOSE OCHOA SALAZAR, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0157 53 0100000967, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y salarios caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:15 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-