ASUNTO: DP11-L-2012-001545
SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano SILVERIO ADOLFO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.232.278
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.529, I.P.S.A. Nro. 101.184
PARTES DEMANDADAS: FAPROA CA
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ALVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.780.914, I.P.S.A. Nro. 94.084
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 13 de Febrero de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada en la persona del ciudadano Abogado JOSE ALVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.780.914, I.P.S.A. Nro. 94.084, quien comparece actuando como apoderado judicial, tal como consta en Poder que consigna en copia simple de tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi.
.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 153° de Federación. En Maracay a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.