ASUNTO: DP11-L-2013-000119
PARTE ACTORA: Ciudadano/a LUIS ENRIQUE LOZADA GRIMAN, Cedula de identidad Nro. V-14.664.424
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado/a LORENA MORA, Cedula de identidad Nro. V-18.489.531, Inpreabogado Nro. 142.813
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YIMMY MUÑOZ, Cedula de identidad Nro. V-13.960.968, Inpreabogado Nro. 94.501
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 15 de Febrero de 2013, siendo las 8:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en este procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE LOZADA GRIMAN, Cedula de identidad Nro. V-14.664.424, asistido de la Abogada Judicial, supra identificados; por la parte demandada SUPERMERCADO CENTRO CARNES TREBOL, C.A., comparece el apoderado Judicial YIMMY MUÑOZ, Cedula de identidad Nro. V-13.960.968, Inpreabogado Nro. 94.501, facultad que consta en copia simple de cuatro (04) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 58.000,00), para ser pagado en dos partes; un primer pago por Bs. 23.000,00 éste mismo acto, a través de cheque Nro.00003718, fechado 14 de Febrero de 2013, elaborado a nombre del Trabajador LUIS ENRIQUE LOZADA GRIMAN, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0138 0009 03 0090110080, del Banco Plaza y el segundo y último pago en la sede del tribunal a las 10:00 a.m. por la cantidad de Bs. 35.000,00, el día 28 de Febrero de 2013. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones por Retiro Justificado, de conformidad al el Art. 80, literal “i”, y el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores Trabajadoras, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Paro Forzoso. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abbogada asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este exopediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy 15 de Febrero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
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