ASUNTO: DP11-L-2012-000842


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ISABEL RIVAS SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.818.829
ASISTENTE DE LOS PROCURADORES DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.953.279, I.P.S.A. Nro. 109.711
PARTES DEMANDADAS: ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA, C.A. (ALAS)
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YIVIS JOSEFINA PERAL, Y WILLY SANTANA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.052.608, V- 17.954.595, I.P.S.A. Nros. 170.549, 154.026 y 116.796
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 18 de Enero de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana MARIA ISABEL RIVAS SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.818.829, quien comparece asistida de la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.953.279, I.P.S.A. Nro. 109.711, igualmente arriba identificadas. Por la Procuraduría del Estado Aragua comparece la Abogados YIVIS JOSEFINA PERAL, CARLA RONDELL Y WILLY SANTANA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.052.608, V- 17.954.595, I.P.S.A. Nros. 170.549, 154.026 y 116.796 y por la Parte demandada ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA, C.A. (ALAS), comparece la Apoderada Judicial Abogada CARLA RONDELL. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA, C.A. (ALAS), a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 15.025,86), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.10606116, con fecha de de 2011, elaborado a nombre de la Trabajadora MARIA ISABEL RIVAS SANABRIA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0191 0080 48 2180058677, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Salarios caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -