ASUNTO: DP11-L-2012-001247

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL MIGUEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.067

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSWALDO MANUEL CABRERA Y OSWALDO MIGUEL CABRERA, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.532.500 y 12.365.449, I.P.S.A. Nros. 35.089 y 106.288

PARTES DEMANDADAS: AGROPECUARIA EL MORICHAL C.A., HATO EL BARBASCO, AGROPECUARIA MASAGUARITO C. A. (AGROMACA), ANTONIO BRITO MARTIN y NIEVES MARITZA BRITO RODRIGUEZ

APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.909.900, I.P.S.A. Nro. 55.044

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto el desistimiento presentado por el ciudadano ANGEL MIGUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.690.067, en su carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado HECTOR MANZANILLA BALZA, inpreabogado N° 54.486 en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral de fecha 07 de febrero del año en curso, tal y como se evidencia al folio ochenta y seis (86) del expediente, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, este Juzgado al respecto debe efectuar las siguientes observaciones: Visto el contenido del auto dictado por este Despacho en fecha 18 de los corrientes, así como la diligencia que riela inserta al folio Noventa (90) del expediente, presentada por el apoderado judicial de las partes co-demandadas, Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, mediante la cual manifiesta la aceptación del desistimiento realizado por la parte accionante en la presente causa, en virtud de encontrarse la misma en etapa de mediación; y por cuanto, queda evidenciado que ambas partes en este acto conforme a lo estableciendo en el Artículo 62 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, no se han producido costas en este proceso judicial y solicitan ambas partes al Tribunal le imparta la Homologación Judicial a dicho desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente; es por lo que quien aquí juzga, procede a proveer lo relacionado con la homologación solicitada por las partes involucradas en el presente asunto:
La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento, mas no sobre la acción ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores, concatenado con el articulo 3 de la Ley del Trabajo, el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solamente se homologa el desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL MIGUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.690.067, en su carácter de parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado HECTOR MANZANILLA BALZA, inpreabogado N° 54.486, mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto N° ASUNTO: DP11-L-2012-001247; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 07 de noviembre de 2013.