REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Primero (1°) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2011-001401

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A., constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04/10/1983, bajo el N° 57, Tomo 30-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GILMA BETTY ROSS, matrícula de Inpreabogado número 15.698; conforme consta de Documento Poder que corre inserto a los folios 14 y 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2011, bajo el N° 1.876, Tomo 03, folio 103 del Libro respectivo, expediente N° 043-2011-02-00013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

I
DEL ITER PROCESAL

El 22 de septiembre de 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, demanda por motivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA), ambas parte identificadas; correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, que mediante Acta levantada el 06 de diciembre de 2011, dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, y declaró TERMINADO EL PROCESO; decisión contra la cual ejerció recurso de apelación la parte actora, tramitado y decidido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que publicó sentencia el 19/01/2012 en la que declaró: “(omissis) PRIMERO: Que corresponde conocer en inicio del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay. SEGUNDO: La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión (omissis)”.
Distribuido el asunto, correspondió su tramitación al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que procedió a aplicar despacho saneador conforme al artículo 124 de la ley adjetiva laboral. El 09 de mayo de 2012 la parte actora presentó subsanación y consecuente REFORMA DEL LIBELO (folios 190 al 205), admitida por el Tribunal. Una vez cumplida la notificación de ley, tuvo lugar la Audiencia Preliminar el 13 de julio de 2012, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora e incomparecencia de la accionada. El Tribunal ordenó la incorporación de las pruebas y la remisión del expediente a la fase de juicio, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Una vez admitidas las pruebas, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, que tuvo lugar el 16 de enero de 2013, cuando se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su Apoderada Judicial, y de la incomparecencia de la accionada. Tuvo lugar la evacuación del material probatorio aportado por la parte actora y el Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo oral conforme al segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dictado en los términos siguientes: “(omissis) Una vez analizado el fundamento y pruebas en el presente expediente, encuentra este Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declarar: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO intentara la Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. contra SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBOTRASEANCA); reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 159 eiusdem, lo cual se efectúa en los términos siguientes:
II
RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA (folios 190 al 203) y AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

• El 18 de enero de 2011, la comisión organizadora de SINBOTRASEANCA convocó a una Asamblea General, con la finalidad de constituir una organización sindical que se efectuaría el día viernes 21 de enero de 2011, a partir de la 1:00 p.m.; a la cual “supuestamente asistieron” 27 trabajadores de la empresa SEANCA, haciéndole presumir a la Inspectoría del Trabajo que ellos asistieron a dicha Asamblea, hecho que no fue cierto, ya que de los 27 trabajadores firmantes como asistentes, 17 de ellos a esa hora y día se encontraban cumpliendo su horario diurno, con sus labores habituales, cada uno sin excepción presentes en el lugar de trabajo. Ninguno de ellos solicitó permiso a sus supervisores para retirarse.
• No existió consentimiento, ni intervención en el acto de la “votación directa y secreta”, ni existió la manifestación de voluntad por parte de cada uno de los trabajadores firmantes de conocer el contenido del acta de asamblea, y en consecuencia de querer pertenecer o constituir dicha organización sindical.
• El 01 de febrero de 2011 un grupo de trabajadores de SERENOS LOS ANDES C.A. presentó ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de la organización sindical; se ordenó la subsanación; y el 15 de marzo de 2011 fue presentado escrito con la supuesta subsanación, que carece de lo requerido por la Inspectoría. SINBOTRASEANCA indicó haber convocado para tales fines una asamblea a efectuarse el día 13-03-2011.
• La asamblea convocada para el 13-03-2011 no fue respaldada con la asistencia de los trabajadores mencionados como “firmantes”, simplemente se incluyó una lista fechada 21-01-2011.
• La ausencia de uno de los precitados requisitos una vez registrado el sindicato, constituyen un presupuesto de orden legal para solicitar la disolución y liquidación del sindicato, por lo que en nombre de mi representada SEANCA solicito sea declarada su disolución, vista la inexistencia de manifestación voluntaria y personal de aprobación de un grupo de trabajadores, tal como lo ordenó LA INSPECTORÍA, falta ésta de subsanación que no fue corregida antes del 05 de abril de 2011 (artículo 425 LOT), lo que la hace nula de toda nulidad. Tales supuestos de hecho encuadran en lo preceptuado en los artículos 459, literal “a”, 460 LOT.
• No consta en el acta constitutiva a subsanar, la manifestación voluntaria y directa de un grupo de trabajadores activos.
• Del listado que forma parte integrante de la irrita subsanación, se evidencia inobjetablemente que a la supuesta asamblea pautada para el día 13 de marzo de 2011, no asistió ningún trabajador de SEANCA, ya que el único inserto a los autos es un “Listado de asistencias y aprobación de la Asamblea” presentado como parte integrante de la subsanación, y está fechado 21 de enero de 2011 y no 13 de marzo de 2011.
• Los miembros directivos de la proyectada organización sindical no cumplieron dentro del lapso preclusivo de 30 días, es decir a partir del 05/03/2011 y hasta el 05/04/2011, por lo que formalmente invoco a esta instancia se tenga como inexistente la asamblea del 13-03-2011, por ser requisito sine qua non la firma de cada uno de los trabajadores asistentes a la misma. Invoco los artículos 421, 422 literal b), 425, 427, 431, 432, 433 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Igualmente, se les “olvidó” que a esa fecha ya algunos de los trabajadores firmantes habían renunciado a su cargo de vigilantes de SEANCA y en consecuencia carecían de cualidad para asistir y firmar; como es el caso de los ciudadanos: Carlos Hernández, C.I. N° 14.576.646, quien renunció el 07-02-2011; Oscar Rivas, C.I. N° 13.954.604, quien renunció el 22-02-2011; Simón Rodríguez, C.I. N° 7.272.823, quien renunció el 31-01-2011. Invoco los artículos 431 literales b y c, 432, 433, 436 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo.
• La Inspectora Jefe (E) del Trabajo fue sorprendida en su buena fe, por lo que ordenó la inscripción y registro de la organización sindical SINBOTRASEANCA en fecha 24 de marzo de 2011.
• Del Acta Constitutiva-Estatutaria se evidencia que la Junta Directiva al 21-01-2011 quedó irregularmente conformada para funcionar, por los siguientes ciudadanos: 1) MARIO YURDEN, C.I. V-13.042.107 como Secretario General; 2) JABES URBINA, C.I. V-4.566.958 como Secretario de Organización; 3) NELSON SIFONTES, C.I. V-15.998.227, como Secretario de Trabajo y Reclamos; 4) JORGE VARGAS, C.I. 20.543.390, como Secretario de Finanzas; 5) EXEQUIEL PALMA, C.I. 17.612.679, como Secretario de Actas y Correspondencia; pero es el caso que aparece una NUEVA JUNTA DIRECTIVA de la precitada organización sindical, conformada por los ciudadanos: 1) MARIO YURDEN, C.I. V-13.042.107 como Secretario General; 2) JABES URBINA, C.I. V-4.566.958 como Secretario de Organización; 3) NELSON SIFONTES, C.I. V-15.998.227, como Secretario de Reclamos; 4) HÉCTOR CONOPOIMA, C.I. 4.218.414, como Secretario de Finanzas; 5) EXEQUIEL PALMA, C.I. 17.612.679, como Secretario de Actas y Correspondencia. No consta que SINBOTRASEANCA haya cumplido con los requisitos formales, por lo que invoco el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 422, 431, 432 y 433 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• De conformidad a lo preceptuado en el artículo 426 (artículo 459 de la LOT), para demandar la DISOLUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL ya Registrada por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, como es el caso que nos ocupa, se podrá recurrir directamente ante la jurisdicción laboral, de quien invoco se sirva tramitar lo pertinente a fin de verificar si se cumplió con lo previsto en los artículos 422 literal b, 423, 424, 425, 426 literal c), 427 y 428 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin que por dicho incumplimiento y omisiones de los requisitos esenciales para la eficacia y validez de su constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 426, numeral 5, de la LOTTT.
• Aunado a una Junta Directiva acéfala por la renuncia a los cargos de 4 de los 5 miembros ut supra identificados.
• Por lo expuesto solicito se sirva ordenar la disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBOTRASEANCA).
• Cursa ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en Maracay, expediente N° 043-1986-02-00001 en la Sala de Organizaciones Sindicales, correspondiente a la organización sindical SINPROTRAVIAR, registrada el 14 de enero de 1986 bajo el N° 817, folio 436 vto del Libro de Registro respectivo; organización sindical que actualmente ampara con contratación colectiva vigente hasta el 25/06/2013, a todos los trabajadores y trabajadoras de SEANCA ubicados en los Estados Aragua, Carabobo y Lara.
• Del expediente N° 043-2010-04-0061 de la Sala de Contratos y Conflictos, se evidencia que actualmente existe entre la empresa SEANCA y la Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE VIGILANCIA Y SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA (SINPROTRAVIAR), la convención colectiva de trabajo discutida previamente celebrada y depositada ante la Inspectoría por no ser contraria a derecho ni vulnerar normas de orden público y llenar los extremos legales con una duración de 36 meses, con vigencia del 25-06-2010 hasta el 25-06-2013, ambas fechas inclusive, es decir, a esta fecha está en plena vigencia; contratación colectiva que fue debidamente homologada el 20 de julio de 2010 por la Inspectoría y que ampara a todos los oficiales de seguridad de SEANCA en los en los Estados Aragua, Carabobo y Lara.
• Del expediente N° 043-2011-04-00028 de la Sala de Contratos y Conflictos, se evidencia que el 14-07-2011, siendo la hora y fecha pautadas para dar inicio a las discusiones conciliatorias del Proyecto de Discusión Colectiva entre SINBOTRASEANCA y mi representada SEANCA, sólo asistió la representación patronal (SEANCA), y no se hicieron presentes los miembros de la Junta Directiva como representantes de SINBOTRASEANCA, siendo causa suficiente para solicitar su disolución por su manifiesta negligencia y desinterés en defender los derechos de sus afiliados.
• Las Junta Directiva de SINBOTRASEANCA actualmente funciona irregular e inconsistentemente ya que 4 de los 5 miembros de su Junta Directiva renunciaron tanto a sus cargos de VIGILANTES como a sus respectivos cargos de la Junta Directiva, dejándola acéfala. Renunciaron: MARIO YURDEN, C.I. V-13.042.107 como Secretario General; 2) JABES URBINA, C.I. V-4.566.958 como Secretario de Organización; 3) EXEQUIEL PALMA, C.I. 17.612.679, como Secretario de actas y correspondencia, 4) HÉCTOR CONOPOIMA, C.I. 4.218.414, como Secretario de Finanzas.
• Me permito dejar constancia que a esta fecha de los trabajadores actuales que figuran como afiliados no alcanzan a la cantidad mínima requerida de 20 afiliados para el funcionamiento legal de SINBOTRASEANCA, de conformidad con los artículos 436 y 460 de la LOT.
• Se evidencia que de un total de 61 trabajadores de SEANCA, supuestamente afiliados al Sindicato, más los 5 miembros de la junta directiva de SINBOTRASEANCA, dan un total de 66 trabajadores pero a esta fecha solamente permanecen 16 afiliados como trabajadores activos de SEANCA, ya que renunciaron 45 trabajadores más los 4 miembros de la junta directiva que también renunciaron, y solo queda q miembro de la junta directiva. No existe posibilidad de quórum ya que no existe en este Sindicato la figura de suplentes o vocales, ante la falta de ninguno de los 5 miembros de la junta directiva.
• Invoco la tutela judicial efectiva establecida en la LOT y su reglamento, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la LOTTT, Resoluciones publicadas en Gaceta Electoral del CNE.
• En el caso que nos ocupa es evidente la infracción a la ley y a los propios estatutos y a la inconsistencia de la cantidad de miembros requeridos para su funcionamiento; fundamentos suficientes para solicitar y que se declare Con Lugar la disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBOTRASEANCA).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO
DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

Establece el Tribunal que, conforme a la previsión contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria celebrada el 16 de enero de 2013, trae como consecuencia su confesión con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante. En este orden, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la Decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el Juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria (sentencia N° 810, 18/04/2006, caso: V. Sánchez y otro en nulidad, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz).
Por tanto, vista la situación planteada, debe precisarse que en el presente asunto se configuró el supuesto previsto en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara CONFESA a la parte demandada SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA); y procede este Despacho a verificar la procedencia en Derecho de lo peticionado por la parte actora, a través de la valoración de todo el cúmulo probatorio aportado. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Copia de expediente N° 043-2011-02-00013 nomenclatura interna de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Maracay, marcado “B” folios 16 al 18 y 21 al 26; Copia de Listado de asistencia y aprobación de la Asamblea de fecha 21 de Enero de 2011 de la Asamblea, marcado “C”, folio 27: Conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga pleno valor probatorio a las documentales, consignadas en copia simple, evidenciando el Tribunal que el 21 de enero de 2011 la comisión organizadora del Proyecto SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA) convoca a sus trabajadores a una Asamblea General Ordinaria para constituir una organización sindical con la referida denominación; dejándose constancia del listado de asistentes a la asamblea, observándose 27 firmas. Así se decide.
Copia de auto de la INSPECTORÍA de fecha 01-03-2011 ordenando la SUBSANACIÓN, tal como lo ordeno la Inspectoría el 01-03-2011, marcado “B” folios 19 y 20: Conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se otorga pleno valor probatorio a la documental, como demostrativa de la orden de subsanación. Así se decide.
Renuncias Voluntarias, Liquidaciones y pagos de cheques, marcadas “C2”, “C3”, “C4”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “F1”, “F2”, folios 28 al 30, 33, 34, 35, 36, 37, 41 al 45, 46 al 49, 50 al 53, 58, 59, : Conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas de las renuncias de los ciudadanos CARLOS HERNÁNDEZ, C.I. V-14.576.646; OSCAR RIVAS, C.I. N° 13.954.604; SIMÓN RODRIGUEZ, C.I. V-7.272.823; JORGE VARGAS, C.I. N° 20.543.390; URBINA JABES, C.I. N° 4.566.958; PALMA EXEQUIEL, C.I. N° 17.612.679; MARIO YURDEN, C.I. N° 13.042.107; CONOPOIMA HÉCTOR, C.I. N° 4.218.414; RODRIGUEZ BENITO, C.I. N° 4.189.491; JOSÉ DUARTE, C.I. N° 14.071.969; a sus cargos de vigilantes de la empresa SERENOS LOS ANDES, C.A. Así se decide.
Documentales maracas “H” a “G49” folios 60 al 121: El Tribunal constata que no aportan elementos de convicción para la solución de la controversia, en razón de lo cual las desecha del debate probatorio. Así se decide.
Listado de trabajadores actualmente activos y de la cantidad de trabajadores que han renunciado voluntariamente a su cargo en SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), marcados “K” y “K-1”, folio 204 y 205: Conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas del número de trabajadores activos dentro de la empresa actuante, y de aquéllos que han renunciado voluntariamente. Así se decide. Ello, adminiculado con las documentales que corren insertas a los folios 239 al 338. Así, observa el Tribunal:
I.- Liquidaciones finales de prestaciones sociales, cheques, emanados de Serenos Los Andes C.A. y cartas de renuncias, las cuales se detallan:
- Liquidación a favor del trabajador APONTE NEPTALI, C.I. V-8.690.756, de fecha 01/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 8.495,00 (folios 239 y 240);
- Liquidación a favor del trabajador AMARO CARLOS, C.I. V-13.384.308, de fecha 02/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 4.446,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 241 al 243);
- Liquidación a favor del trabajador AZUAJE MARCOS, C.I. V-8.589.449, de fecha 21/12/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 16.966,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 244 al 246);
- Liquidación a favor del trabajador BLANCO ASCENCIÓN, C.I. V-8.576.062, de fecha 16/06/2011, debidamente suscrita; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 247 y 248);
- Liquidación a favor del trabajador BARRIOS CARLOS, C.I. V-12.077.398, de fecha 02/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 2.382,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 249 al 251);
- Liquidación a favor del trabajador BARBOZA FREDDY, C.I. V-3.377.405, de fecha 01/08/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 9.305,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 252 al 254);
- Liquidación a favor del trabajador BARRIOS EMILIO, C.I. V-10.361.640, de fecha 18/05/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 4.976,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 255 al 257);
- Liquidación a favor del trabajador CUICAS ORLANDO, C.I. V-11.612.453, de fecha 01/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 6.681,00 (folios 258 y 259);
- Liquidación a favor del trabajador DURÁN GUSTAVO, C.I. V-12.281.512, de fecha 01/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 2.134,00 (folios 260 y 261);
- Liquidación a favor del trabajador FRAGOZA FREDDY, C.I. V-12.479.303, de fecha 31/08/2011, debidamente suscrita; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 262 al 264);
- Liquidación a favor del trabajador FIGUEROA EUDES, C.I. V-4.405.819, de fecha 10/07/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 23.027,00 con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 265 al 267);
- Liquidación a favor del trabajador FARIAS JHON, C.I. V-14.086.160, de fecha 17/10/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 6.064,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 268 al 270);
- Liquidación a favor del trabajador GRAU MIGUEL, C.I. V-5.701.603, de fecha 15/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 4.481,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 271 al 273);
- Liquidación a favor del trabajador GUTIÉRREZ JHOAN, C.I. V-17.906.219, de fecha 28/05/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 8.495,00; (folios 274 y 275);
- Liquidación a favor del trabajador GARRIDO ARGENIS, C.I. V-8.685.674, de fecha 14/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 8.887,00; (folios 276 y 277);
- Liquidación a favor del trabajador GUTIÉRREZ CARLOS, C.I. V-8.564.155, de fecha 01/07/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 21.968,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 278 al 280);
- Liquidación a favor del trabajador BARRIOS EMILIO, C.I. V-10.361.640, de fecha 18/05/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 4.976,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 255 al 257).
- Liquidación a favor del trabajador LIRA FRANCISCO, C.I. V-10.991.609, de fecha 21/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 2.625,00; (folios 297 y 298).
- Liquidación a favor del trabajador MORALES RAFAEL, C.I. V-10.355.045, de fecha 05/05/2011, debidamente suscrita; por el monto de Bs. 12.479,45; (folio 299).
- Liquidación a favor del trabajador OSORIO CARLOS, C.I. V-13.852.451, de fecha 19/10/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 10.574,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 311 al 314).
- Liquidación a favor del trabajador PERDOMO ELVIS, C.I. V-13.240.099, de fecha 13/05/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 5.541,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 315 al 317).
- Liquidación a favor del trabajador PACHECO ORLANDO, C.I. V-14.851.386, de fecha 10/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 2.078,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 318 al 320).
- Liquidación a favor del trabajador PACHECO DOUGLAS, C.I. V-12.878.750, de fecha 12/09/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 7.448,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 321 al 323).
- Liquidación a favor del trabajador PÁRRAGA MIGUEL, C.I. V-5.784.724, de fecha 02/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 2.382,00; (folios 324 y 325).
- Liquidación a favor del trabajador RIVERO PEDRO, C.I. V-6.877.063, de fecha 13/06/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 7.977,00; (folios 326 y 327).
- Liquidación a favor del trabajador ROJAS JUAN, C.I. V-14.830.058, de fecha 15/07/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 9.279,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 328 al 330).
- Liquidación a favor del trabajador SÁNCHEZ PEDRO, C.I. V-6.871.449, de fecha 01/06/2011, debidamente suscrita, por el monto de Bs. 6.681,70; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 331 y 332).
- Liquidación a favor del trabajador TERÁN JORGE, C.I. V-3.935.409, de fecha 23/07/2011, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 9.375,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 333 al 335).
- Liquidación a favor del trabajador ZAMBRANO LUIS, C.I. V-11.195.041, de fecha 09/01/2012, debidamente suscrita; y el respectivo cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 14.712,00; con la respectiva carta de renuncia de la misma fecha (folios 336 al 338).
II.- Diligencias consignadas ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en La Victoria, actas de pago voluntario, cheques, recibo de bonificación especial, y Liquidaciones, que se detallan:
- Diligencia presentada por el ciudadano HERNÁNDEZ WIRDIS, C.I. V-16.345.870, en fecha 19/07/2011, a través de la cual solicita el cierre y archivo de expediente administrativo, por cuanto no hubo despido, traslado o desmejora; con la respectiva acta de pago voluntario y copia de cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 8.495,00 y Liquidación Final de Prestaciones Sociales emanada de la empresa SERENOS LOS ANDES C.A. (folios 281 al 284);
- Diligencia presentada por el ciudadano LIENDO OSWALDO, C.I. V-16.761.351, en fecha 12/07/2011, a través de la cual solicita el cierre y archivo de expediente administrativo, por cuanto no hubo despido, traslado o desmejora; con la respectiva acta de pago voluntario, copia de cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 2.382,00 y Liquidación Final de Prestaciones Sociales emanada de la empresa SERENOS LOS ANDES C.A. (folios 285 al 288);
- Diligencia presentada por el ciudadano LISCANO CARLOS, C.I. V-6.221.343, en fecha 11/05/2011, a través de la cual solicita el cierre y archivo de expediente administrativo, por cuanto no hubo despido, traslado o desmejora; con la respectiva acta de pago voluntario, copia de cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 8.496,84 y Liquidación Final de Prestaciones Sociales emanada de la empresa SERENOS LOS ANDES C.A. (folios 289 al 291);
- Diligencia presentada por el ciudadano CÉSAR LIENDO, C.I. V-11.179.517, en fecha 12/07/2011, a través de la cual solicita el cierre y archivo de expediente administrativo, por cuanto no hubo despido, traslado o desmejora; con la respectiva acta de pago voluntario, copia de cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 6.000,00, Liquidación Final de Prestaciones Sociales emanada de la empresa SERENOS LOS ANDES C.A. y asimismo recibo de bonificación especial por Bs. 994,50 (folios 292 al 296).
- Diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL MORALES, C.I. V-10.355.045, en fecha 24/05/2011, a través de la cual solicita el cierre y archivo de expediente administrativo, por cuanto no hubo despido, traslado o desmejora; con la respectiva acta de pago voluntario, copia de cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 938,00; (folios 301 al 305).
- Diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL MORALES, C.I. V-10.355.045, en fecha 24/05/2011, a través de la cual solicita el cierre y archivo de expediente administrativo, por cuanto no hubo despido, traslado o desmejora; con la respectiva acta de pago voluntario, copia de cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito por el monto de Bs. 938,00; asimismo constan pagos de viáticos (folios 301 al 310).
Convención Colectiva celebrada y depositada ante la INSPECTORÍA, HOMOLOGADA el 20 de Julio de 2010 por LA INSPECTORÍA, marcado “I-1”, folio 235: Sin observaciones de la parte demandada. Indica el Tribunal que las Convenciones Colectivas son fuentes formales del Derecho del Trabajo, conteste con el alcance del artículo 60, literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo; y adicionalmente sus cláusulas pasan a ser partes integrantes y obligatorias de los contratos de trabajo, conforme a lo pautado en el artículo 508 eiusdem. En este orden, respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado establecido en innumerables fallos, entre los que se cita Sentencia Nº 0464 de fecha 02 de abril de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, caso: Oswaldo García contra Suramericana de Transporte Petrolero C.A. y otra, que si bien es cierto la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también lo es que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva, sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno; y que estos especiales requisitos, le dan un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarlas a actos normativos que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, deben considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. En razón de ello no son documentos susceptibles de otorgárseles valor probatorio, sino que se tomarán en cuenta como derecho aplicable al caso, en cuanto sea procedente. Así se decide.
Copia de Registro de Sindicato de fecha 24 de Marzo de 2.011, anotado bajo el N° 1.876, Tomo no 03, folio 103 del libro respectivo, tal como consta en el expediente distinguido con el no 043-2001-02-00013, marcado “E”, folios 54 al 56: Conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en Maracay, declaró on Lugar la Solicitud de inscripción de la organización sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrado bajo el N° 1.876 del Tomo 03 en el folio 103 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por el ente administrativo. Asimismo, se evidencia que la Inspectoría del Trabajo notificó a los miembros directivos de la referida organización sindical, del Registro de la Organización, quedando notificados el 29/03/2011. Así se decide.

LA PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A., no promovió prueba alguna.

Del análisis del libelo de demanda, así como de la exposición oral de la parte actora en la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, se ha podido establecer como hecho controvertido verificar la procedencia o no de la Disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA), y en consecuencia, analizadas y valoradas como fueron las pruebas promovidas, se observa:
El artículo 142 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo define a la libertad sindical como el derecho de los trabajadores y los empleadores a organizarse en la forma que estimen conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la Ley (artículo que no fue modificado en la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ordenada por el Decreto Nº 4.447 del 25 de Abril de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de Abril de 2006); todo ello en el marco que la materia sindical es un derecho ubicado en la categoría de los derechos humanos.
Ciertamente, ha sido reiterada la jurisprudencia patria en protección a la LIBERTAD SINDICAL, inclusive al establecerse que ni la ausencia de miembros principales de la Junta Directiva de un Sindicato es causal de disolución del mismo, pues lo que procede es que sean suplidas mediante la designación de nuevos miembros electos de manera universal, directa y secreta, bajo la organización -por mandato constitucional- del Poder Electoral, ello en el marco de un sistema democrático, alternativo, participativo y pluralista que garantice el derecho a la libertad sindical y al paralelismo sindical previstos en nuestra Carta Magna, y en resguardo de los derechos de los trabajadores afiliados, deben efectuarse las elecciones de la Junta Directiva de la referida organización sindical a fin de garantizar su funcionamiento, criterios contenidos en sentencia del 31 de julio de 2008 con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa en el juicio de disolución de sindicato seguido por el SINDICATO BOLIVARIANO REVOLUCIONARIO ALBECA (SIBRAL) contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALBECA (SINTRAALBECA); y efectivamente la materia sindical es un derecho ubicado en la categoría de los derechos humanos, como se expresó anteriormente, tal como lo tiene consagrado en la Declaración de Derechos Humanos en su Artículo 23.4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, donde se contempla que las organizaciones de trabajadores y empleadores en ejercicio de la libertad sindical tienen plena libertad para redactar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo en cuenta que lo contemplado en nuestra legislación viene a título enunciativo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 400 al 403 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los Tratados 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
En consonancia con lo anterior, se indica que efectivamente los sindicatos son personas de derechos sociales, y están llamados a tutelar intereses generales de los trabajadores; pero no obstante lo anterior, una vez constituidos y en pleno funcionamiento pueden surgir una serie de hipótesis o hechos imprevistos, tales como la muerte, renuncia o despido de sus miembros, disminuyendo de esta forma la consistencia numérica requerida para su funcionamiento, por lo que, si bien es cierto, la libertad sindical conlleva a que está expresamente prohibida la intervención patronal en la constitución de una organización sindical o en algunos de los actos que realizan en ejercicio de su autonomía, todo ello en consonancia con el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo en la materia, no es menos cierto que la parte patronal tiene el derecho de acudir a la instancia como tercero interesado si considera que la organización sindical no ha cumplido a cabalidad con los extremos de Ley para su constitución y registro. Así las cosas, el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala como interesados a los efectos de la disolución sindical, tanto al empleador como al trabajador, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato, así como también a cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita y los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones. En este orden de ideas, se verifica la legitimación de la parte actora para solicitar la disolución del referido sindicato. Y así se establece.
Así las cosas, dispone el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Artículo 459: Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.”

El artículo trascrito, regula las formas de disolución del sindicato, a saber: a) orden legal: por la carencia de algunos de los requisitos de Ley para su constitución y la extinción de la empresa, en los casos de sindicato de empresa -literales a y c-; b) orden convencional: mediante las causales señaladas en los estatutos y el acuerdo de las 2/3 partes de los miembros asistente a la asamblea general convocada para tal efecto -literales b y d-. Se puede entonces clasificar las causas de disolución de sindicato del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo en internas es decir, por voluntad del propio sindicato y en externas. Dentro de las causas internas tenemos el literal b) las causas consagradas en los estatutos y el literal d) el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la asamblea convocada con ese objeto. Dentro de las causales externas tenemos la del literal a) que establece la falta de requisitos legales del artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el Inspector del Trabajo está facultado para abstenerse de registrar un sindicato que no reúna los requisitos de Ley.
Por ello, al ser el punto debatido en el caso sub examine, estrictamente de orden jurídico, es importante tener en cuenta que la calificación técnica del sindicato constituye un aspecto indisolublemente ligado con los requisitos de ley para su registro, ya que cada tipo de sindicato requiere de un número determinando de miembros para su constitución -legitimidad-que difiere del número de miembros de la junta directiva -legalidad-.
Se advierte que el Sindicato cuya disolución se demanda es un Sindicato de EMPRESA, en sintonía con el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya definición técnica está establecida en los siguientes términos: ‘Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa’. Asimismo, el artículo 460 eiusdem, establece: “no podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución”.
En armonía con lo expuesto, se reitera que veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituirse en un sindicato de empresa, para lo cual deben presentar ante la Inspectoría del Trabajo competente a fin de obtener su inscripción, la copia de: acta constitutiva, estatutos sociales y nómina de los miembros fundadores del sindicato -no miembros de la junta directiva-, ello en aplicación de los artículos 420, 421, 422, 423, 424 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que cumplidos dichos extremos, el Inspector del Trabajo competente dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes a su presentación, debe ordenar el registro solicitado, salvo que encuentre una deficiencia, la cual debe ser notificada a la organización sindical solicitante a efectos de su subsanación; y que en ese sentido, ante la ausencia de uno de los precitados requisitos una vez registrado el sindicato, constituyen un presupuesto de orden legal para solicitar la disolución y liquidación del sindicato. Ahora bien, en el caso de marras, el ente administrativo competente procedió a la inscripción de la Organización Sindical.
Ahora bien, en el caso sub examine, se constata que la organización sindical quedó conformada inicialmente por veintisiete (27) miembros. Asimismo, en atención a la confesión de marras, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedaron admitidos los hechos expuestos en el Libelo de Demanda, constatándose del material probatorio que la organización sindical cuya disolución se demanda, quedó originalmente conformada por los ciudadanos:
1. MARIO YURDEN, cédula de identidad N° V-13.042.107
2. JABES URBINA, cédula de identidad N° V-4.566.958
3. JORGE VARGAS, cédula de identidad N° V-20.543.390
4. NELSON SIFONTES, cédula de identidad N° V-15.998.227
5. EXEQUIEL PALMA, cédula de identidad N° V-17.612.679
6. TITOLINO MÁRQUEZ, cédula de identidad N° V-12.356.385
7. JHONNY POLEO, cédula de identidad N° V-9.654.583
8. OSCAR RIVAS, cédula de identidad N° V-13.954.604
9. PABLO MAYORA, cédula de identidad N° V-9.646.089
10. JOEL GONZÁLEZ, cédula de identidad N° V-11.056.017
11. CARLOS SÁNCHEZ, cédula de identidad N° V-12.478.596
12. RÉGULO MARTINEZ, cédula de identidad N° V-9.643.713
13. JOSUÉ DUARTE, cédula de identidad N° V-14.071.962
14. BENITO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-4.189.491
15. CARLOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-14.576.646
16. JOSÉ ÁLVAREZ, cédula de identidad N° V-14.729.285
17. HÉCTOR CONOPOIMA, cédula de identidad N° V-4.218.414
18. SIMÓN RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-7.272.823
19. OSCAR TORREALBA, cédula de identidad N° V-14.731.132
20. BETILIO GARCIA, cédula de identidad N° 15.365.728
21. JOSÉ BRICEÑO, cédula de identidad N° V-11.273.269
22. JUAN VALLADOLID, cédula de identidad N° V-15.611.878
23. JOSÉ TOVAR, cédula de identidad N° V-17.985.338
24. MARIO HIDALGO, cédula de identidad N° V-8.730.488
25. ROBERT NATERA, cédula de identidad N° V-14.025.797
26. PASCUAL VARGAS, cédula de identidad N° V-16.340.434
27. RENÉ MARTINEZ, cédula de identidad N° V-18.474.690

• que su JUNTA DIRECTIVA quedó originalmente conformada como se indica:
1) MARIO YURDEN, C.I. V-13.042.107 como Secretario General;
2) JABES URBINA, C.I. V-4.566.958 como Secretario de Organización;
3) NELSON SIFONTES, C.I. V-15.998.227, como Secretario de Trabajo y Reclamos; 4) JORGE VARGAS, C.I. 20.543.390, como Secretario de Finanzas;
5) EXEQUIEL PALMA, C.I. 17.612.679, como Secretario de Actas y Correspondencia;

• que renunciaron voluntariamente a la empresa SERENOS LOS ANDES C.A. y/o se les canceló sus prestaciones sociales; y en consecuencia renunciaron a su afiliación a la Organización Sindical:
1) MARIO YURDEN, C.I. V-13.042.107 como Secretario General;
2) JABES URBINA, C.I. V-4.566.958 como Secretario de Organización;
3) JORGE VARGAS, C.I. 20.543.390, como Secretario de Finanzas;
4) EXEQUIEL PALMA, C.I. 17.612.679, como Secretario de Actas y Correspondencia;
5) OSCAR RIVAS, OSCAR RIVAS, cédula de identidad N° V-13.954.604
6) CARLOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-14.576.646
7) HÉCTOR CONOPOIMA, cédula de identidad N° V-4.218.414
8) SIMÓN RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-7.272.823

• que su JUNTA DIRECTIVA quedó conformada únicamente con el ciudadano NELSON SIFONTES, C.I. V-15.998.227, como Secretario de Trabajo y Reclamos.

Así, de una simple operación aritmética resulta: de veintisiete (27) miembros fundadores del Sindicato; restamos las ocho (08) renuncias, quedando así un resultado de DIECINUEVE (19) MIEMBROS ACTIVOS de la organización sindical, cantidad que no alcanza el mínimo exigido por ley para su vigencia y funcionamiento, razón por la cual debe este Tribunal declarar CON LUGAR la demanda incoada en su contra, por no cumplir el SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA), con el número de miembros exigidos para su vigencia y funcionamiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoara la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES C.A., constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04/10/1983, bajo el N° 57, Tomo 30-B, contra SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2011, bajo el N° 1.876, Tomo 03, folio 103 del Libro respectivo, expediente N° 043-2011-02-00013. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matrícula de Registro del SINDICATO BOLIVARIANO DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES C.A. (SINBROTRASEANCA). Cúmplase lo ordenado y líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en Maracay, el Primero (1°) de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y veintinueve minutos de la tarde (2:29 p.m.)


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO














ASUNTO N° DP11-L-2011-001401
ZDC/CV/Abogado Asistente Paola Martínez.