REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001105

PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO ESTE MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.240.820.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados SUGMA MARÍA BORGES, MARÍA DE FÁTIMA VIEIRA LOBO, LEONARDO JOSÉ VARGAS CAUSTRE, ISVIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERA, JOAN MANUEL MARRERO e ILLICH JAVIER DÍAZ GUERRERO, matriculas de inpreabogados Nros. 54.806, 48.899, 116.972, 116.971, 113.346 y 171.414 en ese orden.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedades mercantiles INVERSIONES GARCÍA MORA, C. A., TRANSPORTE HERMANOS GARCÍAS C. A. e INVERSIONES TÍO CARLOS, C. A. solidariamente demandada con las personas naturales de los ciudadanos CARLOS YVÁN GARCÍA, JESSICA JOHANNA e YVÁN GARCÍA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEGGY ADRIANA SIMOZA PACHECO, ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES y PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.879, 101.282 Y 121.663 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULOS PRIMERO
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra A, nota de entrega de uniformes y equipos de protección, inserto al folio 76.
2. Marcado con la letra B, contrato colectivo entre la sociedad mercantil Transporte Hermanos García, C. A., y el Sindicato de Cargas de Trabajadores y Trabajadoras y de la empresa Transporte Hermanos García C. A., periodo 2007-2009) y copia de carnet de trabajo, inserto a los folios 77 al 109 y 110.
3. Marcados C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, C-8, C-9, C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, C-16, C-17, C-18, C-19, y C-20, recibos de pagos a nombre del trabajador, insertos a los folios 111 al 120.
4. Marcados D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-7, D-8, D-9, D-10, D-11, D-12, D-13, D-14, D-15 y D-16 recibos de pagos a nombre del trabajador, inserto a los folios 121 al 136.
5. Marcado E, liquidación de prestaciones sociales emitidas por la sociedad mercantil INVERSIONES GARCÍA MORA C. A., inserto al folio 141
6. Marcado con la letra F, pago de vacaciones del año 2011 correspondiente al trabajador, inserto al folio 137.
7. Marcado G-1, G-2, G-3, autorizaciones para conducir vehículos emitidas por sociedad mercantil Transporte Hermanos García, C. A., inserto a los folios 138 al 140.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la prueba de exhibición de documentos que la parte promovente señala como: “a) contrato de trabajo; c) RECIBOS O CONSTANCIA DE PAGOS POR VACACIONES Y UTILIDADES HECHAS AL TRABAJADOR RECLAMANTE.”; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandada acompañó las referidas documentales a su escrito de promoción de pruebas.
En relación a la prueba de exhibición del siguiente documento “b)Planilla 14-02 del trabajador reclamante(…)”; este Tribunal la INADMITE, por considerar que con dicha solicitud, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA PRUEBA TESTIFICAL

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: NELSON VARGAS, JOSÉ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.060.692 y V-7.194.911, en ese orden. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO CUARTO
DE LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA ASUMIDA POR LAS PARTES

El Tribunal se abstiene de admitirla, toda vez que la misma de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es atribuida al Juez, tiene la facultad de valorar la actuación de las partes durante el desarrollo del proceso, y extraer las consideraciones que considere pertinente. Así se establece.



CAPÍTULO QUINTO
INVOCACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA
COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO

El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Distinguidos con el número 1, carta de renuncia de fecha 05 de mayo de 2010, inserto al folio 2.
2. Distinguidos 02, 03 y 04, documento consistente en pago de liquidación de prestaciones sociales, inserto a los folios 3 al 5.
3. Distinguidos 05, 06, 07, 08. 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 recibos de anticipos de prestaciones sociales de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, inserto a los folios 6 al 30.
4. Distinguidos 30, 31, 32, 33 y 34 documentos que acreditan que le fueron cancelados de cada anualidad (utilidades) y los intereses sobre prestaciones sociales correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, insertos a los folios 31 al 35.
5. Distinguidos 35, 36, 37, 38, y 39 correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, recibos insertos a los folios 36 al 40.
6. Distinguidos desde el número 40 hasta el 160, ambos inclusive, recibos de pago emanados del actor, insertos a los folios 41al 161.
7. Marcado con el 161, convención colectiva de trabajo 2007-2009 entre Transporte Hermanos García C. A., y el Sindicato de Cargas de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Transporte Hermanos García C. A., inserto al folio 162.
8. Marcada con el 162, documento consistente de contrato de trabajo celebrado en fecha 01 de noviembre de 2010, inserto al folio 163 y 164.
9. Marcados con los números 163, 164, y 165 documento consistente en pago de liquidación de prestaciones sociales, inserto a los folios 165 al 167.
10. Distinguidos con los números 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, y 177, documentos consistentes en carta de anticipos, presupuesto de la empresa proveedora, y vaucher de cheque por las sumas solicitadas 168 al 179.
11. Distinguido con los números 178 y 179 recibos inserto a los folios 180 al 181.
12. Distinguidos 180 y 181, recibos de cancelación de vacaciones 2010 y 2011, inserto a los folios 182 y 183.
13. Distinguidos desde los números 182 hasta el 319, ambos inclusive, recibos consistentes de pagos emanados del actor, inserto a los folios 184 al 323.
Todos los documentos antes señalados cursan insertos a los folios de la pieza marcada N° 1, contentiva de los anexos de pruebas promovidas por la parte demandada.
RATIFICACIÓN DE DOCUMETOS

En atención a la prueba de reconocimiento promovida, en la cual la parte demandada requirió que el ciudadano OSWALDO JOSÉ ESTE MONAGAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-7.240820, ratifique el contenido y firma de las documentales promovidas, Marcadas desde el número 1 hasta el número 319, ambos inclusive. Este Tribunal observa que el referido ciudadano OSWALDO JOSÉ ESTE MONAGAS es hoy la parte accionante en el presente procedimiento y es en la fase de evacuación de pruebas que podrá hacer las observaciones que considere pertinente con relación a la referida documental, aunado al hecho que los documentos que se ratifican son los que emanan de terceros que no son parte del juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en ese sentido este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO.















ZDC/CV/zosc.