REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO Nº DP11-O-2012-000054
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos CARLOS MAIZO, PAOLA CASTILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ, MARIBEL RAMOS, DAYANA CASTILLO, MAYLER ROMERO, ANGEL TORRES, ELIEL MACHUCA, ANA SOFIA MENDOZA, JORGE MONSALVE, MIGUEL LARA, JHONATHAN SERRANO, DARVI TRANQUINI, IRMA MOLINA, SCARLE RODRIGUEZ, MAIKEL HERRERA, REINALDO TOVAR, JOHANA PACHECO Y JOXCERYS MANAMA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.241.985, 22.287.102, 6.870.705, 10.344.818, 14.319.70, 16.551.895, 10.455.276, 13.780.190, 17.016.617, 19.515.500, 17.954.416, 11.488.529, 14.691.394, 14.182.638, 24.173.730, 16.692.478,15.274.862, 15.454846 Y 23.785.231; respectivamente, Trabajadores Activos de la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ARLEDIS DEL CARMEN BRACAMONTE, matrícula de Inpreabogado número 171.404, como se evidencia de Poder que riela al folio 19 al 25 de este expediente y JUASIEL GARCIA, matrícula de Inpreabogado número 99.720 según poder que riela a los folios 26 al 30 del presente asunto.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos: YINSO ARROYO, JHONNY OLIVEROS, JOSE PAEZ, JOSE MORALES, ANALDO CHARDY, JULIO GARCIA, EMILIO USTARIZ, DANGER CASTILLO, JOSE MORILO, GEOVANNY QUINTERO, FREDDY MENDEZ, LUIS GONZALEZ, CARLOS DAZA, MANUEL CORREA, FRANKLIN GONZALEZ, GUADAMA KELVIS, LENIN HERNANDEZ, JOSE GONZALEZ, COHAN COLMENARES, JHONNY PARRA Y FERNANDO CORREA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.414.739, 13.769.389, 10.494.472, 11.085.345, 9.434.816, 14.183.490, 14.061.446, 13.769.467, 13.646.266, 12.563.040, 18.854.971, 19.605.626, 12.756.469, 14.429.557, 13.473.696, 19.300.483, 16.340.420, 10.362.062, 12.479.907, 14.060.755 y 17.001.020; respectivamente, todos trabajadores activos de la Sociedad Mercantil FARPLASTIC, C.A., e integrantes de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE FARPLASTIC, C.A. (SINUTRAFAR).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NO CONSTA
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Con fecha 13 de noviembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos CARLOS MAIZO, PAOLA CASTILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ, MARIBEL RAMOS, DAYANA CASTILLO, MAYLER ROMERO, ANGEL TORRES, ELIEL MACHUCA, ANA SOFIA MENDOZA, JORGE MONSALVE, MIGUEL LARA, JHONATHAN SERRANO, DARVI TRANQUINI, IRMA MOLINA, SCARLE RODRIGUEZ, MAIKEL HERRERA, REINALDO TOVAR, JOHANA PACHECO Y JOXCERYS MANAMA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.241.985, 22.287.102, 6.870.705, 10.344.818, 14.319.70, 16.551.895, 10.455.276, 13.780.190, 17.016.617, 19.515.500, 17.954.416, 11.488.529, 14.691.394, 14.182.638, 24.173.730, 16.692.478,15.274.862, 15.454846 Y 23.785.231; respectivamente, Trabajadores Activos de la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A., representados por sus Apoderados Judiciales abogados ARLEDIS DEL CARMEN BRACAMONTE, matrícula de Inpreabogado número 171.404, y JUASIEL GARCIA, matrícula de Inpreabogado número 99.720; contra los ciudadanos YINSO ARROYO, JHONNY OLIVEROS, JOSE PAEZ, JOSE MORALES, ANALDO CHARDY, JULIO GARCIA, EMILIO USTARIZ, DANGER CASTILLO, JOSE MORILO, GEOVANNY QUINTERO, FREDDY MENDEZ, LUIS GONZALEZ, CARLOS DAZA, MANUEL CORREA, FRANKLIN GONZALEZ, GUADAMA KELVIS, LENIN HERNANDEZ, JOSE GONZALEZ, COHAN COLMENARES, JHONNY PARRA Y FERNANDO CORREA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.414.739, 13.769.389, 10.494.472, 11.085.345, 9.434.816, 14.183.490, 14.061.446, 13.769.467, 13.646.266, 12.563.040, 18.854.971, 19.605.626, 12.756.469, 14.429.557, 13.473.696, 19.300.483, 16.340.420, 10.362.062, 12.479.907, 14.060.755 y 17.001.020; respectivamente, todos trabajadores activos de la Sociedad Mercantil FARPLASTIC, C.A., e integrantes de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE FARPLASTIC, C.A. (SINUTRAFAR), el cual fue distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta sede judicial, recayendo su conocimiento en este Tribunal, en el que se dio por recibido en fecha 14 de noviembre de 2012, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión; la parte presuntamente agraviada consigna escrito de reforma de la Acción de Amparo; la cual fue admitida el 15 de noviembre de 2012, cuando se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose al efecto las respectivas Boletas de Notificación y Oficio N° 6.472-12, todo lo cual consta a los folios 73 al 97 del expediente.
Asimismo, se ordenó la apertura de cuaderno de medida cautelar, al cual fue asignado el N° DH12-X-2012-000094, nomenclatura de este Circuito Judicial, y el 15 de noviembre de 2012 se declaró: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y se ordenó oficiar al Comandante del Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado Aragua a fin que prestara su colaboración para reestablecer la entrada y salida de vehículos y empleados de las instalaciones de la empresa FARPLASTIC, C.A., y el normal desenvolvimiento de su actividad operacional en la producción de sus productos, fijándose como oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal el 16 de noviembre de 2012 a las 09:00 a.m.; librándose al efecto Oficio N° 6.497-12, practicado por el Alguacil. Y llegada la oportunidad respectiva, el Tribunal levantó Acta mediante se declaro DESIERTO el acto por cuanto no asistió la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado alguno (folios 16 al 17 cuaderno de medida cautelar).
Posteriormente, el 13 de febrero de 2013, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, las abogadas ARLEDIS DEL CARMEN BRACAMONTE, y JUASIEL GARCIA, identificadas a los autos, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte presuntamente agraviada y consignan diligencia del siguiente contenido:
“(omissis) “DESISTIMOS EN NOMBRE DE NUESTROS REPRESENTADOS DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (omissis)” (Destacado del Tribunal).
Al respecto, observa este Tribunal que ciertamente, en el proceso de AMPARO, el DESISTIMIENTO es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (…)” (Destacado del Tribunal).
Así, evidencia esta sentenciadora, del análisis de la norma anteriormente transcrita, que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, atendiendo a los requisitos de validez del mismo, esto es: la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados. Sobre ello, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en reiteradas sentencias, entre las cuales se cita: sentencia de fecha 19 de junio del 2009 (EXP N° 05-0799), que estableció lo siguiente:
“(omissis) En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse acerca del desistimiento del presente proceso de amparo constitucional, formulado por el apoderado judicial de la parte accionante el 27 de mayo de 2005, y, a tal efecto, advierte lo siguiente: En sentencia Nº 831 del 27 de julio de 2000, (caso: “Fisco Nacional”), ratificada en el fallo N° 3.333 del 2 de diciembre de 2003, (caso: “Tatiana Mauri de Salazar”), esta Sala con respecto al desistimiento en los procesos de amparo constitucional, señaló que: (…) En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de auto composición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)’. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público. Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito (...)”. (Destacado del Tribunal).
De la sentencia parcialmente transcrita y que este Tribunal comparte a plenitud; esta Juzgadora considera procedente impartir en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento planteado, al observarse que los derechos presuntamente violados afectan la esfera particular de sus derechos subjetivos, que tales violaciones no revisten el carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres; y que los ciudadanos que desisten de la acción ostentan la capacidad para disponer del objeto de la controversia y se encuentran asistidos de profesional del Derecho. En consecuencia, se otorga el efecto de cosa juzgada, por cuanto se entiende que ha quedado definitivamente compuesta la litis por la renuncia de la pretensión planteada por los presuntos agraviados, antes identificados. Así se decide.
En apoyo de la presente decisión, se citan sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 27 de Julio de 2000 y 26 de Abril de 2002, casos: Fisco Nacional y Jeidy Ramón Cabrera, respectivamente; cuyos criterios han sido reiterados. Así se decide.
Y en relación a la medida cautelar innominada acordada por este Órgano Jurisdiccional, y que se tramita en el cuaderno separado identificado con el N° DH12-X-2012-000094, el Tribunal procede a dejarla sin efecto, pues ésta por su carácter instrumental y accesorio sigue la suerte del juicio principal; tal y como lo indica la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N° 646 del 27 de mayo de 2009, con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán en el caso: JOSE LUIS PIÑA SIBADA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por los co-accionantes y presuntos agraviados, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos CARLOS MAIZO, PAOLA CASTILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ, MARIBEL RAMOS, DAYANA CASTILLO, MAYLER ROMERO, ANGEL TORRES, ELIEL MACHUCA, ANA SOFIA MENDOZA, JORGE MONSALVE, MIGUEL LARA, JHONATHAN SERRANO, DARVI TRANQUINI, IRMA MOLINA, SCARLE RODRIGUEZ, MAIKEL HERRERA, REINALDO TOVAR, JOHANA PACHECO Y JOXCERYS MANAMA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.241.985, 22.287.102, 6.870.705, 10.344.818, 14.319.70, 16.551.895, 10.455.276, 13.780.190, 17.016.617, 19.515.500, 17.954.416, 11.488.529, 14.691.394, 14.182.638, 24.173.730, 16.692.478,15.274.862, 15.454846 Y 23.785.231; respectivamente, Trabajadores Activos de la sociedad mercantil FARPLASTIC, C.A., representados por sus Apoderados Judiciales abogados ARLEDIS DEL CARMEN BRACAMONTE, matrícula de Inpreabogado número 171.404, y JUASIEL GARCIA, matrícula de Inpreabogado número 99.720; contra los ciudadanos YINSO ARROYO, JHONNY OLIVEROS, JOSE PAEZ, JOSE MORALES, ANALDO CHARDY, JULIO GARCIA, EMILIO USTARIZ, DANGER CASTILLO, JOSE MORILO, GEOVANNY QUINTERO, FREDDY MENDEZ, LUIS GONZALEZ, CARLOS DAZA, MANUEL CORREA, FRANKLIN GONZALEZ, GUADAMA KELVIS, LENIN HERNANDEZ, JOSE GONZALEZ, COHAN COLMENARES, JHONNY PARRA Y FERNANDO CORREA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.414.739, 13.769.389, 10.494.472, 11.085.345, 9.434.816, 14.183.490, 14.061.446, 13.769.467, 13.646.266, 12.563.040, 18.854.971, 19.605.626, 12.756.469, 14.429.557, 13.473.696, 19.300.483, 16.340.420, 10.362.062, 12.479.907, 14.060.755 y 17.001.020; respectivamente, todos trabajadores activos de la Sociedad Mercantil FARPLASTIC, C.A., e integrantes de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE FARPLASTIC, C.A. (SINUTRAFAR). SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada tramitada en el cuaderno separado identificado con el N° DH12-X-2012-000094 y acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de agosto de 2012. TERCERO: Dada la naturaleza de la Decisión, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Una vez vencidos los lapsos para la interposición de Recursos a que hubiere lugar, remítase el expediente al archivo judicial, para su cierre y archivo. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificadas de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos horas de la tarde. (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
ASUNTO: DP11-O-2012-000054
ZDC/Abogado Asistente Luisa Bermúdez.
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