REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO N° DP11-N-2013-000025
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil: CORPORACION DROLANCA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado en la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Menores, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, siendo la ultimas de las reformas en fecha 08 de diciembre de 2011, bajo el Nº 32, Tomo 20-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana MIRNA ELIZABETH SERAFINI SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.525.

ACTO RECURRIDO: Acta Administrativa, de fecha 14 de agosto del año 2012, en el expediente N° 009-2012-01-01006, dictada por la dictada por la Inspectoría Del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

UNICO
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, presentada por la profesional del derecho ciudadana MIRNA ELIZABETH SERAFINI SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.525, apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., en contra de Acta Administrativa, de fecha 14 de agosto del año 2012, en el expediente N° 009-2012-01-01006, dictada por la Inspectoría Del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

En sintonía con la norma parcialmente transcrita, en reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.” (Destacado del Tribunal)

Visto, que en el presente expediente al folio 25, se constata que el funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua; realizo la notificación y el reenganche de la hoy recurrente en fecha 14 de agosto del año 2012, recibida y aceptado el reenganche, por el ciudadano JUAN SUNIAGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.235.340, según firma autógrafa, riela al folio 26, y se constata que en fecha 14 de febrero de 2013, se consigno escrito contentivo de Recurso De Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral; que riela al folio 66 del presente asunto, por lo que se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la profesional del derecho, ciudadana MIRNA ELIZABETH SERAFINI SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.525, actuando en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., en contra el Acta Administrativa, de fecha 14 de agosto del 2012, en el expediente N° 009-2012-01-01006, dictada por la Inspectoría Del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.
En esta misma fecha, siendo las tres horas y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO

ASUNTO N° DP11-N-2013-000025
ZDC /lbm