REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiún (21) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO N° DP11-N-2012-000068
PARTE RECURRENTE: La sociedad de mercantil EL PEZ DORADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11-02-1971, bajo el N° 21, Tomo 2.-

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano NORMAN ROA BALTODANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.360, según poder que riela a los folios 22 al 24 del presente asunto.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 01293-11 de fecha 07 de diciembre del 2011, en el expediente N043-2011-01-01296, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio 152, 159 al 165 del presente expediente cursa escrito presentada el 04/12/2012 y escrito de fecha 18 de febrero de 2013 donde ratifica y aclara el escrito presentado en fecha 04/12/2012, por el Abogado NORMAN ROA BALTODANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente sociedad de comercio EL PEZ DORADO, C.A., todos antes plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:
“(omissis) ratifico el desistimiento de la acción por parte de RESTAURANT EL PEZ DORADO, recurrente en la presente causa, por cuanto la transacción celebrada con el tercero interesado trabajador PAULO MIGUEL JARAMILLO RAMIREZ, cedula de identidad NºV- 15.656.814 en fecha 03 de diciembre de 2012, bajo el expediente No.DP11-L-2012-001638, ante el JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA promovido por COBRO de INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS,(cuya copia consta en autos), mi representada ahora carece de interés jurídico actual.
Por todo lo expuesto pido:
I.- tener por desistida la acción de la recurrente en la presente causa.
II.-Ordenar el cierre y archivo del expediente. (omissis)” (Destacado del Tribunal)

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; con sede en la ciudad de Maracay; y en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil EL PEZ DORADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11-02-1971, bajo el N° 21, Tomo 2, contra la Providencia Administrativa N° 01293-11 de fecha 07 de diciembre del 2011, en el expediente N043-2011-01-01296, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; otorgándose efecto de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO


















ASUNTO N° DP11-N-2012-000068
ZDC/Abogado Asistente Luisa Bermúdez