REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 27 de febrero de 2013
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001772
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.8.271.802.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas GREYSI VALENCIA, LEYDA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado Nº 120.065, 132.250.
PARTE DEMANDADA: HIELO EXPRESS DE VENEZUELA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Apoderadas judiciales Abogadas ADAYRA ALVAREZ y MILAGROS ZAMMOUR, CELSA ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.94.128, 67.418 y 50.600, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, miércoles 27 de febrero, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO intentara el ciudadano JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.8.271.802 contra HIELO EXPRESS DE VENEZUELA C.A., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez DRA. ZULEIMA DARUIRZ, con la asistencia del Secretario ABG. CARLOS VALERO, y el Alguacil ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes. POR LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RIVERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.8.271.802, y sus apoderadas judiciales, Abogadas GREYSI VALENCIA, LEYDA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado Nº 120.065, 132.250. POR LA PARTE DEMANDADA: Representante legal de persona jurídica ciudadano PABLO SOTO, portador de la cedula de identidad Nº 7.254.673, y sus apoderadas judiciales ADAYRA ALVAREZ y MILAGROS ZAMMOUR, CELSA ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.94.128, 67.418 y 50.600. La ciudadana Juez ordena la apertura de la audiencia las partes exponen sus alegatos y defensas; en este estado la ciudadana Juez de conformidad con el articulo 6 de la ley adjetiva labora, llama a las partes a la conciliación como medio alterno de resolución, una vez reunidas las partes y pasado tiempo prudencia de conciliación, la parte accionada ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), dejando constancia que no se reconoce la responsabilidad objetiva y subjetiva por parte del patrono, se tiene como improcedente, igualmente las indemnizaciones previstas en el articulo 130 numeral 4º de la Lopcymat, no consta en autos el grado de discapacidad del actor, así como, el hecho ilícito por parte del patrono, las tenemos como improcedente; es por ello, que a los fines de llegar aun acuerdo que ponga fin al litigio, ofrecemos la cantidad antes descrita para ser cancelada en dos cuotas, la primera de ellas por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), a cancelar el día 15/03/2013; la segunda por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), a cancelar el día 15/04/2013, solicitando así a la parte actora, libre a la parte accionada y sus representares legales de toda responsabilidad penal y civil; en este estado la ciudadana Juez, pregunta a la parte actora y sus apoderados judiciales si están de acuerdo con lo ofrecido y solicitado, contestando que si están de acuerdo, y dejan constancia que la parte accionada queda liberada de toda responsabilidad. Es todo. La ciudadana Juez, visto los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su apoderado judicial; y observando la manifestación del parte actora y sus apoderados judiciales de aceptar el monto aquí ofrecido, asimismo las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden público; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, y una vez que conste la obligación contraída por parte de la empresa en la presente audiencia de juicio, es decir, de realizar el pago correspondiente a la parte actora, ordenara el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 27 de febrero de 2013, siendo las 10:30 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. ZUELYMA DARUIZ CEBALLOS
PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
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