REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2010-000798

PARTE ACTORA: Ciudadano RUBÉN DARIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.239.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados BEATRIZ DELGADO AGUILAR, GUILLERMINA CASTILLO BOLÍVAR, JOSHUA R. NAVARRO A. y LUIS EDUARDO SUÁREZ, matriculas de inpreabogados Nros. 52.995, 36.684, 132.081 y 132.295 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ZULEYMA GUZMÁN CAMERO, MARCO RAFAEL GÓMEZ GUEVARA, EFRAIN FARIAS PUCHY, ELEAZAR CARABALLO, ORLANDO DAVID SÁNCHEZ RODRIGUEZ, CORCINA SALCEDO OROPEZA, BETZAIDA QUIJADA GONZÁLEZ, CLELIA IRAMIMA REQUENA GÓMEZ, MARIANGELICA GIUFRIDA BAQUERO, JOSÉ LUIS CRUZ BORREGO y yivis josefina pernal narvaez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.322, 32.036, 59.542, 68.694, 72.039, 78.818, 101.509, 107.788, 116.796, 132.028, 137.831, 139.253 y 170.549 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I: DEL MERITO FAVORABLE

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal niega su admisión. Y así se establece.

CAPÍTULO II: DE LAS INSTRUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra A, constante de dieciocho (18) folios útiles copia certificada del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, con sede en Maracay signado con el N° 043-2009-01-0000782, inserto a los folios 111 al 128.
2. Marcado con la letra B, constante de un (1) folio útil, original del contrato individual de trabajo suscrito entre el demandante y la demandada, inserto al folio 129.
3. Marcado con la letra C, constante de treinta y dos (32) folios útiles recibos de pago de los salarios devengados por el trabajador demandante, inserto a los folios 130 al 161.
4. Marcado con la letra D, constante de un (1) folio útil, original del oficio dirigido al demandante, inserto al folio 162.
5. Marcado con la letra E, constante de de tres (3) folios útiles, originales de los recibos de pago de aguinaldos y vacaciones correspondientes a los años 2007 y 2008, inserto a los folios 163 al 165.
6. Marcado con la letra F, constante de un (1) folio útil, original de recibo de pago efectuado al demandante por concepto de cancelación de bonificación a empleados (uniformes correspondientes al Año 2007), inserto al folio 166.
7. Marcado con la letra G, constante de un (1) folio útil, original de recibo de pago efectuado al demandante por concepto de cancelación de Bonificación a empleados (Bono 1° de mayo de 2008), inserto al folio 167
8. Marcado con la letra H, constante de un (1) folio útil, original de recibo de cancelación de retroactivo de cesta ticket, inserto al folio 168.

CAPÍTULO II: DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su aireación que haga en la definitiva.
1. A la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de requerirle INFORME sobre si en sus archivos o carpetas de participación de despido se encuentra alguna participación realizada por la demandada en autos FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA) en contra de mi representado ciudadano RUBÉN DARIO HERRERA PÉREZ, y que solicite copia de la misma en caso de que el patrono la haya realizado.

En cuanto a la solicitud de informes a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal niega su admisión, toda vez que la Unidad encargada de recibir las participaciones de las Entidades de Trabajo en este Circuito es la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
2. Al BANCO SOFITASA, Agencia ubicada en la Avenida Bolívar Este, torre La Industrial II, PB, de este ciudad de Maracay, a los fines de requerirle INFORME sobre los siguientes hechos y datos que aparecen en sus archivos e instrumentos que se hallan en esa Institución Bancaria, y especialmente en los siguientes particulares:
A. Si existe o existió una Cuneta de Ahorros a nombre del ciudadano RUBÉN DARIO HERRERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.961.239, y si dicha cuenta corresponde o correspondió a una cuenta Nómina aperturada por instrucciones de la demandada FUNDACIÓN DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (FUNTEA).
B. Si en dicha cuenta la “FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA)”, hace o hacía periódicamente depósitos o transferencias de fondos desde alguna de sus cuentas, a la cuenta del ciudadano RUBÉN DARIO HERRERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.961.239, así como también que indique a este tribunal los diversos movimientos de cuenta con especificación de los depósitos y de remita a este despacho copia de los recaudos que sustentan lo informado.

Líbrense oficios respectivos y entréguense a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, a los fines de la entrega de Ley.

CAPÍTULO III: DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba de Exhibición de Documentos, que la provente identifica como: “recibos de pago”, por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, y toda vez que se constató que la fueron consignados marcados “C” en el capítulo referente a las documentales; en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, el original de los recibos de pagos que constan al expediente marcadas C, insertos a los folios 130 al 161, de los cuales la parte actora acompañó copia respectiva en su escrito de promoción de pruebas. Apercibiendo a la accionada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado. Lo subrayado y negrillas del Tribunal.

En relación a la prueba de exhibición de documentos que la parte promovente señala en su escrito de promoción como: “ y demás beneficios cancelados…”; este Tribunal la INADMITE, por considerar que dicha solicitud es ambigua e imprecisa, y además, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del o de los documento(s) solicitado (s); por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPÍTULO I: DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra B, acta administrativa y letra C, acta de entrega, inserto a los folios 170 al 174.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO.



ZDC/CV/zosc.