REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000460.
PARTE ACTORA: MARTIN ROBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.013.
PARTE DEMANDADA: IRMA MILLAN DE PLATA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, treinta y uno (31) de julio del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora ciudadano MARTIN ROBERTO LEON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.013, debidamente asistido por la ciudadana procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogados Nº 44.131 y por la parte demandada, comparece la ciudadana IRMA MILLAN DE PLATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.426.675, debidamente asistido por el ciudadano abogado ANTONIO JOSÉ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.301. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y días de descanso, los cuales serán pagados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de dos mil bolívares exactos (Bs.2.000,00), en fecha 27-9-2013, la cantidad de Bs.3.000,oo y en fecha 25-10-2013, la cantidad de Bs.3.000,oo. SEGUNDA: En este estado el ciudadano MARTIN ROBERTO LEON GONZALEZ, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.2.000,oo, a nombre del extrabajador, de fecha 31/07/13, No. 01313124516, girado contra el Banco Banesco. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. RHINNIA MARIÑO LANDAETA