REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013).
203º y º154
ASUNTO: DP31-S-2012-00002
PARTE OFERENTE: VIVERO SAN ONOFRE, C.A.
PARTE OFERIDO: CLAUDIO QUINTIN AULAR CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.864
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente proceso no se ha ejecutado ningún acto desde el dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) (folio 21), encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“…La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”.
Al respecto La Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO ha establecido criterio en cuanto a la perención de la instancia en materia laboral en la sentencia N° 195, del 16 de febrero de 2006, caso: SUELATEX, C.A., señaló lo siguiente:
Desde el punto de vista de sus efectos, en el juicio laboral la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de Orgánica Procesal del Trabajo la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de declarada la perención (…)La perención de la instancia es entonces una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, en cualquier grado de conocimiento jurisdiccional, en ausencia de actos procesales de impulso dimanados de las partes -tanto actor como demandado- en litigio, ello como principio general ante la ausencia de regulación especial….”
Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la entidad de trabajo sociedad mercantil VIVERO SAN ONOFRE, C.A., en beneficio del ciudadano CLAUDIO QUINTIN AULAR CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.864.
REGISTRESE y PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al Archivo, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.-
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO.
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ SIENDO LAS 12 m.
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO.
VEPS/rm.-
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