REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008993
ASUNTO : NP01-P-2012-008993
Visto el escrito presentado, por el ciudadano abogado EPIFANIO RAFAEL PICCIONI, en su carácter de Defensor privado del Imputado ALEXIS MANUEL HERNANDEZ, mediante el cual, solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a ello este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
En base a los argumentos arriba esbozados y atendiendo al hecho de que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medida cuya sustitución se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables, considera quien decide, que en el caso de autos, resulta improcedente sustituir la Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad impuesta al imputado ALEXIS MANUEL HERNANDEZ, pues las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado las circunstancias que dieron motivo para decretarla, y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de su sustitución por una medida menos gravosa, las demás consideraciones expuesta por la defensa Privada Abg. PIFANIO RAFAEL PICCIONI, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado ALEXIS MANUEL HERNANDEZ, plenamente identificado en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CARVAJAL, las demás consideraciones expuestas por la Defensa privada, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo, por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control. Líbrese boleta de traslado, para el día Miércoles Diecisiete (17) del mes de Julio de 2013 a las 08:30 horas de la mañana a los fines de imponerle de la presente decisión.. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. En Maturín a los Quince (15) días del Mes de Julio de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario