REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001456
ASUNTO : NP01-P-2010-001456


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: JOSÉ ARMANDO BENÍTEZ SANTANA, Indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 17.708.119, de Venezolano, en fecha 01/08/1983, de 26 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Santana (V), domiciliado en el Caripito, Av. Jerusalén, calle La Floresta, casa S/N, a 200 metros de la Plaza Bolívar de Caripito Estado Monagas.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. SIMON MORAO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DRA. FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Veintiséis (26) de Junio del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del imputado JOSÉ ARMANDO BENÍTEZ SANTANA plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por el ABG. SIMON MORAO, mediante la cual solicito la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 25 de Febrero del año 2010, del ciudadano JOSÉ ARMANDO BENÍTEZ SANTANA, en fecha Veintiocho (28) de Abril del 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la anterior Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado JOSÉ ARMANDO BENÍTEZ SANTANA, por los siguientes hechos : “En fecha 23/10/2010, siendo aproximadamente las 06:05 minutos de la tarde, los funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) LCDO DENNY RONDON, AGENTE EDUAR AZOCAR, adscritos al Área de Investigaciones de la Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, se desplazaban por la calle El Chispero, sector El Rincón de Caripito, cuando observaron al ciudadano JOSE ARMANDO BENITES SANTANA, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró signos de inquietud acelerando el paso, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y le manifestaron que se realizaría una inspección personal en donde se le incauto del bolsillo pequeño de su pantalón, la cantidad de seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de la droga denominada Crack. Motivo por el cual fue aprehendido.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veintiséis (26) Junio del 2.013, donde estando presentes las partes, los Fiscales del Ministerio Público, acuso formalmente al imputado JOSÉ ARMANDO BENÍTEZ SANTANA, en la audiencia la calificación jurídica a los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la anterior Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusacion por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la anterior Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: JOSÉ ARMANDO BENÍTEZ SANTANA, ya identificado.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones:
1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días.
2) Donar por el monto de trescientos bolívares, alimentos no perecederos en la Fundación Vía de Escape ubicada en la avenida universidad de Maturín Estado Monagas.
3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal.
Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la anterior Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al imputado : JOSÉ ARMANDO BENÍTEZ SANTANA De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días.
2) Donar por el monto de trescientos bolívares, alimentos no perecederos en la Fundación Vía de Escape ubicada en la avenida universidad de Maturín Estado Monagas.
3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal.
Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA



ABG. ERIKA GALENO