REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000623
ASUNTO : NP01-P-2011-000623


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para loa ciudadanos imputados, LUIS EDUARDO LEZAMA BRITO y LESTER JUNIOR GUERRA. Bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUIS EDUARDO LEZAMA BRITO Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 25-08-1991, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante 4 año de bachillerato, Hijo de LUCI GUERRA (V) Y EUSEBIO LEZAMA (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.918.003 y domiciliado en la Carrera 7-A, casa Nº 103 Sector Viento Colao, Maturín, estado Monagas, teléfono 0291-6424517; y LESTER JUNIOR GUERRA Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 15-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante 4 año de bachillerato, Hijo de ZULMA GUERRA AZOCAR (V) Y LESTER DE JESUS SILLET (F), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.002.645 y domiciliado en calle 28-A, Sector Alberto Ravell, casa N°13, detrás del Isnardi, teléfono 0416-564.1679;





DE LOS HECHOS

“…En fecha 22 de enero del año 2011, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, cuando las adolescentes BENICIA MAITA YAÑEZ, WILLIANNYS DE JESUS VIÑA CHIQUE y PAOLA ANDREINA PADRINO VILLARROEL, se encontraban en clase de premilitar en el estacionamiento del Liceo Francisco Isnardi ubicado en la Avenida Bicentenario de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, colocaron sus bolsos uno color beige, con la figura de un caballo marca beverly pills poloc club, contentiva en su interior de un monedero de color rosado, sin marca aparente, otra es de color beige y rosado, otra sin marca aparente elaborado de tejido y nylon de color marrón contentiva en su interior de un monedero de color verde marca giove contentivo de un polvo facial, en una mata de tamarindo adyacente al lugar donde ellas estaban sin embargo momentos después los imputados LUIS EDUARDO LEZAMA GUERRA y LESTER JUNIO GUERRA, tomaron las pertenencias de las adolescentes y salieron corriendo del lugar, las víctimas al percatarse salieron a perseguirlos, logrando manifestar lo ocurrido a unos funcionarios de la Policía del Estado quienes lograron alcanzarlos cerca de la plaza piar y les decomisaron los bolsos propiedad de las víctimas…”

ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Privado ABG. NOEL BRAZON quien expone: ““Esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con mis representados, los mismos me han manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar por la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando los ciudadanos LUIS LEZAMA y LESTER GUERRA su deseo de cumplir con las condiciones que a bien tome el Tribunal, asimismo solicito muy respetuosamente el cese las presentaciones por considerar que han cumplido a cabalidad por mas de dos (02) años con las mismas, así como han estado sujetos con los llamados del tribunal, es todo.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes BENICIA MAITA YAÑEZ, WILLIANNYS DE JESUS VIÑA CHIQUE y PAOLA ANDREINA PADRINO VILLARROEL. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 01-07-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes Condiciones.-

1.- Realizar una donación de dos Resma de Papel cada uno al Liceo Francisco Isnardi, ubicada en la Avenida Bicentenario, Maturín, estado Monagas en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. 2.- Prohibición de acercarse al sitio.-
3.- No cometer Nuevo delito.-
4.- Se levanta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días, en tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de informar lo aquí decidido, declarando con lugar la solicitud de la Defensa.
5-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día MIERCOLES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente convocadas. Se deja constancia que se le informo a los ciudadanos LUIS EDUARDO LEZAMA y LESTER JUNIOR GUERRA, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA