REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013130
ASUNTO : NP01-P-2012-013130


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, JESUS MANUEL MEJIAS. Bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JESUS MANUEL MEJIAS, Venezolano, de 45 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de JESUS GRANADILLO (D) y de GUSTODIA ALEJANDRINA MEJIAS (D), de profesión u oficio Obrero, natural Caripe estado Monagas, nacido en fecha 08/02/1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.720.427, domiciliado en: Caripe, Sector el Copey, calle principal, casa sin número, cerca de la Escuela del Sector, Municipio Caripe, Estado Monagas




DE LOS HECHOS

“…En fecha 14-11-2012, según acta policial rendida por los funcionarios militares SARGENTO AYUDANTE (GNB) ROSELIANO PEREZ FRONTADO y SARGENTO DE PRIMERA (GNB) ANGEL FLORES GAMBOA de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Comando Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, quienes dejan constancia de la siguiente actuación: “..siendo las 16:00 pm de día 16 de octubre de 2012, realizando labores de patrullaje en el sector conocido como calle Principal el Copey, Casa s/n, Municipio Caripe, estado Monagas pudimos observar que el mencionado sector se encontraba funcionando un taller mecánico automotriz, en el sitio se encontraba el ciudadano JESUS MANUEL MEJIAS Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.720.427, domiciliado en: Caripe, Sector el Copey, calle principal, casa sin número, a 150 metros de la Escuela el Copey, Municipio Caripe, Estado Monagas, al cual le procedimos a solicitar la permisología al ciudadano quien manifestó no poseer ningún tipo de documentación, procediendo a realizar la paralización preventiva de las actividades del taller mecánico y luego se le notificó al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto en Materia Ambiental ABG. OSWALDO PERERO MATA….

ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO CESAR PEREZ, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Público Décimo Octavo Penal ABG. MARCOS MORALES quien expone: “Esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con mi representado, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias de toda la causa incluyendo el acta de audiencia preliminar, es todo.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 ordinales 2 y 5 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 01-07-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes Condiciones.-

1.- Realizar una donación de treinta (30) plantas de especies forestales a la Guardia Nacional Destacamento Nº 77, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido.

2-Se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día MIERCOLES DOS (02) OCTUBRE DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se le informo al ciudadano JESUS MANUEL MEJIAS, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA