Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano YENDY ARMANDO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.600.046 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARYORIS TABEROA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.508.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.362, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio ciento veinte (120) del cuaderno principal del presente juicio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YAMILETH DEL VALLE PAYARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.878.219.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ENEIDA DEL JESÚS VILLAHERMOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.615.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.746.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
EXPEDIENTE Nº 009961.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 28 de Mayo de 2.013, por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PAYARES RAMIREZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA DEL JESÚS VILLAHERMOSA ROJAS, en contra de la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 13 de Junio de 2.013 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 17 de Junio de 2.013 fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La apelación de marras es contra la decisión de fecha 23 de Mayo de 2.013, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio ciento ochenta y ocho (188) al doscientos (200) del cuaderno principal del presente juicio.-
Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Julio de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto no compareció la recurrente y parte demandada de autos, YAMILETH DEL VALLE PAYARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.878.219. Asimismo se hace consta que compareció la abogada en ejercicio ENEIDA DEL JESÚS VILLAHERMOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.615.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.746, manifestando ser la abogada asistente de la recurrente pero no consignó instrumento poder que la facultara a representar a la misma. Igualmente, se hizo presente el ciudadano YENDY ARMANDO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.600.046 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARYORIS TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.508.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.362. El Tribunal deja constancia que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia, y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera este Tribunal hace saber que ambas partes presentaron sus escritos en el lapso oportuno. En este estado esta Superioridad le concede a la parte un lapso de quince (15) minutos para que formulen sus alegatos y defensas oralmente y la abogada en ejercicio MARYORIS TABEROA expone: “Esta defensa niega rechaza y contradice dicha apelación por cuanto el ciudadano YENDY TOVAR parte demandada ha venido cumpliendo con sus deberes de padre a sabiendo que esta embargado desde el 14 de Marzo de 2.012, dichas pruebas están en el expediente del juicio de divorcio ordinario que se llevo a cabo ante el Tribunal del Menor y que en esta oportunidad fue apelado al Tribunal Superior a la sentencia que fue dictada el 08 de abril donde fue tomada en cuenta a la declaración de los dos menores niños, YENDERSON TOVAR PAYARES y YEISON ARMANDO TOVAR PAYARES, de 16 y 07, nosotros para aquella oportunidad en el juicio en el que fuimos parte demandante nos fue negado el divorcio con el ordinal 3º y la parte reconvenida la que tuvo a lugar por cuanto el ciudadano YENDY TOVAR asumió que abandono el hogar por cuanto ya no se entendían y había un maltrato de parte y parte, a todas estas el ciudadano YENDY TOVAR lo que quiere es el bienestar de sus dos menores hijos, en cuanto a esta defensa si estuvo de acuerdo con la decisión del Tribunal de menores. Pido con el mayor respeto que se declare sin lugar la apelación por cuanto el ciudadano YENDY TOVAR cumple a cabalidad sus deberes de padre, todo fue demostrado en la evacuación de pruebas. Es todo”. En este sentido, este Sentenciador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se retira por un lapso de sesenta minutos para pronunciar el presente fallo y deja constancia que el acto concluyo a las 10:24 am. Y se le agradece la comparecencia a las partes al acto. De vuelta el Tribunal a la sala de audiencia pasa a pronunciar el dispositivo del fallo decidiendo este Juez Superior que dada la complejidad del asunto debatido conforme a lo establecido en el articulo 488-D de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se reserva cinco (05) días para dictar el fallo. De esta manera declara concluido el acto e informa a las partes que el fallo será dictado en el quinto día siguiente a las 10:00 am y deben asistir en las mismas circunstancias y condiciones que asistieron a esta audiencia y agradece a las partes el respeto y decoro que guardaron en estrado. Es todo.”
En fecha 16 de Julio de 2.013 tuvo lugar la continuación de la Audiencia en el presente juicio y en la cual este Tribunal expuso lo que a continuación se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se hizo presente la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PAYARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.878.219, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA DEL JESÚS VILLAHERMOSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.615.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.746. Igualmente, se hizo presente el ciudadano YENDY ARMANDO TOVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.600.046 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARYORIS TABEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.508.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.362. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación en la oportunidad prevista, esta Superioridad declara los efectos a que se contrae el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con la norma ut supra citada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida en fecha 28 de Mayo de 2.013, por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PAYARES RAMIREZ, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA DEL JESÚS VILLAHERMOSA ROJAS, en contra de la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”
Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación en la oportunidad prevista, en consecuencia, esta Superioridad declara los efectos a que se contrae el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-
En virtud de todo lo expuesto, se declara desistida la apelación intentada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida en fecha 28 de Mayo de 2.013, por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE PAYARES RAMIREZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA DEL JESÚS VILLAHERMOSA ROJAS, en contra de la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NEYBIS RAMONCINI.-
En esta misma fecha siendo las 10:20 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NEYBIS RAMONCINI.-
JTBM/NR/ (*.*).
Exp. Nº 009961.-
|