REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez de Julio de dos mil Trece
203° y 154°
Vista la inhibición de la presente causa formulada por la abogada OLIVIA DIAZ GAMBOA, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, fundamentada en el Artículo 82, ordinal 09 del Código de Procedimiento Civil, y se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente 32.812, nomenclatura interna de este Tribunal, el poder conferido por la parte actora a la mencionada ciudadana Abogada, de tal forma que su imparcialidad se vería afectada.
Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto, por estar en forma calificada en la Ley o por las partes, o con el objeto del proceso, y habiendo observado la incompetencia subjetiva declarada por la Secretaria Temporal de este Tribunal, y habiendo la misma expuesto el motivo de su inhibición de la presente causa, indicando las circunstancias y motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, no queda más que declarar procedente la solicitud formulada Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las consideraciones que anteceden y en virtud de la norma legal citada y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana OLIVIA DIAZ GAMBOA, para separarse del conocimiento de la presente causa y como consecuencia de lo aquí expuesto, se designa como Secretaria Accidental a la ciudadana FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.282.933, quien labora en este Juzgado. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 8.30 a.m., se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Stria.
|