REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 11 DE JULIO DEL 2.013.

203° y 154°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.514.975, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.142, con el carácter que tiene acreditado en autos de Apoderada Judicial de la Ciudadana Luisa Julieta Romero Obando, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.424.449, parte demandante en el presente juicio, donde expone lo siguiente: “… cumpliendo con las estrictas instrucciones de mi poderdante, y teniendo facultades para ello, la cual me fue conferida de conformidad con Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, en este acto de acuerdo con lo establecido en el Articulo 263 Ejusdem, desisto del presente procedimiento, solicito se de por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte, ya que aun no ha sido citada, dándosele la correspondiente homologación por el tribunal…” y por cuanto tal desistimiento no es contrario a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento en todas y cada una de su partes . Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda el archivo del expediente.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLIVIA DÍAZ GAMBOA

Exp. 32.866
AJLT/Yamilet