REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, Tres de Julio de 2013
203° y 154°
Por recibido el oficio N° 5130-2013, de fecha 27 de Junio de 2013 y recibido en este Despacho por Distribución el día 01-07-2013, contentivo del expediente N° 16. 991, constante de una pieza, con veintiséis (26) folios útiles, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A, intentado por JOSE VICENTE ALCALA MATA, contra VILMA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, con motivo de la Declinatoria de Competencia decretada por el Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se le da entrada, se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el Libro de Causas bajo el N° 33.133. Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.
Se inició por distribución de fecha 02 de Noviembre de 2012, la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE ALCALA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.399.525, debidamente asistido por los abogados en ejercicios CARLOS JAVIER VARGAS YEYES y CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.672 y 68.119 respectivamente, y en la cual solicitó la notificación de la ciudadana VILMA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.549.332, a fin de que compareciera ante dicho Juzgado a exponer lo que estimara conveniente en lo explanado en dicha solicitud.
Admitida la referida solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2012, se ordenó la notificó de la misma a la Fiscal del Ministerio Público y a la cónyuge VILMA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ. En fecha 27-11-12, el actor solicitó se fijara la oportunidad para la practica de la citación de la cónyuge, evidenciándose al folio once (11) la fijación para la practica de la misma. Mediante escrito recibido en fecha 19-11-12, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de emitir opinión hasta tanto sea citada la ciudadana VILMA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, para garantizar así el debido proceso y el derecho a la defensa. Mediante diligencia suscrita en fecha 19-12-12, el Alguacil del tribunal consignó boleta de notificación de la ciudadana VILMA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, manifestando que la misma se negó a firmar dicha notificación. En fecha 16 de Mayo de 2013, comparece la ciudadana VILMA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA LAVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.026, y manifiesta no estar de acuerdo con la presente demanda, por cuanto no tenía conocimiento de la misma, alegando ser falso que han llegado a arreglos amistoso sobre los bienes a repartir y no está de acuerdo con lo alegado en dicha demanda.
Ahora bien, la Ley Sustantiva en su Artículo 185-A, establece lo siguiente:
“… Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
E igualmente establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; Y en el caso que nos ocupa, la cónyuge notificada negó el hecho alegado por el actor; por consiguiente, y de conformidad con la norma antes citada; este Juzgado Primero o de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA terminada la presente solicitud, ordenando el archivo del expediente.
Dr. ARTURO JOSE CLUES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las 3.10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria Temp.
AJLT/Tula
Exp. N°33.133
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