REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE
203º y 154º
-I-
• EXPEDIENTE: 33.028
Conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, las partes y sus apoderados son:
• DEMANDANTES: ROMMEL GUILLERMO RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.696.920 y 19.746.532, domiciliados en ciudad de Bolívar y aquí de tránsito.
• APODERADA JUDICIAL: DILIA LIZARDI DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.251.209, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.388.-
• DEMANDADO: CONCRETERA MUSELLI C.A., Rif: J-30775204-1.-
• MOTIVO: INMDENIZACION DE DAÑOS CIVILES Y MORALES
Previo estudio minucioso de las actas procesales se observó lo de seguidas:
En fecha doce (12) de Marzo del presente año, la apoderada judicial del demandante, ciudadana DILIA LIZARDI DELGADO, en diligencia constante de un (01) folio útil (folio 79), solicitó se declinara la competencia en un Tribunal de Primera Instancia, competente en la materia en esta jurisdicción, en vista de encontrarse este Despacho de Guardia, por estar de Duelo Nacional; a la fecha de introducir la presente demanda.
De la revisión y estudio de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa, por cuanto se recibió la presente demanda en el lapso que nos encontrábamos de guardia por estar de duelo la República Bolivariana de Venezuela, jurada la urgencia del caso a los fines de interrumpir la prescripción, y siendo incompetencia por la materia para conocer de esta demanda, ya que la misma se intenta por Indemnización de Daños Civiles y Moral derivados de Accidente de Tránsito, razón por la cual este tribunal declara su incompetencia por la materia en el Juzgado de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la presente causa, en tal sentido, remítase original del presente expediente al Juzgado mencionado .-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Stria.,
EXP/33.028
TULA
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