República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, PRIMERO DE JULIO del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE : JABIUD RAMON MONTILLA ALARCON y CARLOVIS JOSE SALAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 14.622.100 y 17.113.738 asistidos por el abogado ASDRUBAL MARCANO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.813 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11662

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de mayo del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos JABIUD RAMON MONTILLA ALARCON y CARLOVIS JOSE SALAZAR VARGAS supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Quiriquire Estado Monagas, en fecha 03 de noviembre del año 2001 tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.….Que una vez unidos en matrimonio fijaron como residencia en la dirección de Residencia La Viña, Edificio Jabillos, Piso 02 Apartamento 2-C Los Cortijos de esta ciudad de maturín….. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar ……Que es el caso que desde el día 05 de enero del año 2002 se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han convivido bajo ninguna circunstancia…….Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años …..
En fecha 22 de mayo del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 11 de junio del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 07 de junio del año 2.013, tal y como consta en el Folio siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JABIUD RAMON MONTILLA ALARCON y CARLOVIS JOSE SALAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 14.622.100 y 17.113.738 asistidos por el abogado ASDRUBAL MARCANO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.813 de este domicilio. tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 76 de los Libros de registro Civil correspondiente al año 2001 llevados por ante ese despacho,.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUNCERES, QUIRIQUIRE DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Primero de Julio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11662
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.