República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de julio 2013.-
203º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: JHOANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARCOS EMILIO CENTENO DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.279.846 y 17.404.065 de este domicilio; debidamente asistidos por la primera por la abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.250 y el segundo asistido por la abogada DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.200 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 11322
Se recibió la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 31 de mayo 2012, la cual se admitió en fecha 05 de junio del mismo año por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“En fecha 13 de agosto 2010, contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, así se evidencia del acta anexamos marcada con la letra “A”…….. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal Plantación Quinta Fátima N° 79 ....... Que no procrearon hijos…. Que su unión conyugal se desarrollo dentro de los más hermosos limites del amor y entendimiento… Que luego la relación se fue deteriorándose hasta el punto de vivir entre riñas y peleas y por cuestiones de caracteres fue imposible llegar a una solución…. Que desde el día miércoles 25 de enero 2012 decidieron separarse de hecho ….. Razón por la cual acudimos ante esta competente autoridad para solicitar, la separación de cuerpos de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 189 del Código Civil…. Que adquirieron los bienes señalados en la solicitud que antecede.
En fecha 10 de julio 2012, compareció el alguacil de este Tribunal y da cuentas al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio del año dos mil trece, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHOANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARCOS EMILIO CENTENO DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.279.846 y 17.404.065 de este domicilio; debidamente asistidos la abogada YENNY PRECILLA Inpreabogado bajo el N° 39.757 y de este domicilio y solicitaron la conversión de separacion de cuerpos en divorcio, alegando que pasado mas de un año desde la fecha de la presentación de la solicitud de separacion de cuerpos hasta la presente fecha no ha existido entre ellos reconciliación alguna, razón por la cual solicitan se declare dicha solicitud en divorcio .
En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 05 DE junio 2012 pedida la Conversión en Divorcio JHOANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARCOS EMILIO CENTENO DUBEN, supra identificados observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.
S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JHOANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARCOS EMILIO CENTENO DUBEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.279.846 y 17.404.065 de este domicilio, cónyuges según matrimonio celebrado en fecha 03 de febrero 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registro Principal del Estado Monagas, la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines consiguientes
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los diez días del mes de julio del Año 2.013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde ( 02:30 P.M ), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.
|