República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
203° y 154°
Parte Demandante: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.969.892 y de este domicilio, apoderado judicial de la empresa INGENIERIA AUGUSTO ROJAS C.A. INGARCA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIDRAULICA BOLIVAR C.A. representada por el ciudadano JUAN MIGUEL MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.724.051 de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 11701
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el abogadoDUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.969.892 y de este domicilio, apoderado judicial de la empresa INGENIERIA AUGUSTO ROJAS C.A. INGARCA. EMPRESA HIDRAULICA BOLIVAR C.A representada por el ciudadano JUAN MIGUEL MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.724.051 de este domicilio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Recibida por distribución en fecha 17 de junio 2013 ; y se admite por auto de fecha 20 de junio de ese mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el segundo día de despachos siguiente como constara a los autos su citación, diera contestación a la demanda. En fecha 08 de julio 2013, el abogado DUBINI RAFAEL VELASQUEZ consigno diligencia ratificando la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha diez de julio del año 2013, este Tribunal dicto auto acordando medida de secuestro sobre el inmueble identificado a los autos; ordenándose aperturar cuaderno de medidas
En fecha 10 de julio 2013, Compareció ante este Tribunal el abogado DUBINI RAFAEL VELASQUEZ apoderado demandante y DESISTIO del Procedimiento.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la apoderada de la parte demandada por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el archivo de las presentes actuaciones. Asi se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, dieciséis de julio del año 2013. Años .- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Siendo las 3:10 P.M se dicto y se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
ABG: LRFG
Abg/ Ma. Emilia.
EXP. 11701.-
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