República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, DOS DE JULIO del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE : BLANCA JOSEFINA GUEVARA TORREALBA y WEULIAM JOSE TOVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.105.387 y 5.082.509 asistidos por el abogado HECTOR ADRIAN MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.408 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11657

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos BLANCA JOSEFINA GUEVARA TORREALBA y WEULIAM JOSE TOVAR supra identificados, que en fecha 14 de diciembre de 1994 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que una vez unidos en matrimonio establecido fijaron como residencia en la dirección de bajo guarapiche avenida principal casa N° 31 de esta ciudad de maturín….. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos hoy día mayores de edad y los cuales cursan actualmente estudios universitarios, razón por la cual de mutuo acuerdo su padre acuerda realizar un aporte de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para cada uno de ellos Que durante la unión matrimonial no adquirieron i bienes que liquidar ……Que es el caso que desde el mes de agosto del año del año 2007 se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, limitando su relación solo a lo que respecta a los hijos y desde entonces no han convivido bajo ninguna circunstancia…….Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, por haberse producido entre ellos una ruptura de su vida conyugal prolongada y permanente por mas de cinco años y ocho meses…..
En fecha 17 de mayo del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 11 de junio del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 07 de junio del año 2.013, tal y como consta en el Folio dieciocho (18) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos BLANCA JOSEFINA GUEVARA TORREALBA y WEULIAM JOSE TOVAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.105.387 y 5.082.509 asistidos por el abogado HECTOR ADRIAN MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.408 de este domicilio, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 229 de los Libros de la Prefectura del Distrito Charallave del Estado Miranda . ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CHARALLAVE DEL ESTADO MIRANDA Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos de Julio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA ACC


ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M) ) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. MARIA EMILIA AIZA GOMEZ
Exp N°: 11657
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.