República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, DOS DE JULIO del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE : JOSE GREGORY MATA BARCENAS y ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ GORDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 14.011.223 y 16.808.710 asistidos por la abogada YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ BRITO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.348 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11669

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 23 de mayo del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos JOSE GREGORY MATA BARCENAS y ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ GORDON supra identificados, que en fecha 22 de abril del año 1997, ante la Jefatura Civil de la parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 85 Tomo 01, Libro 01, folio 289 al 291 año 1997, que a tales efectos anexan marcada “A”.…. Que una vez unidos en matrimonio establecido fijaron como residencia en la dirección de bajo guarapiche avenida principal casa N° 31 de esta ciudad de maturín….. Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio en la carrera dos del silencio de Campo Alegre cruce con calle 14 casa N° 15 de esta Ciudad….. Que en principio la armonía duro poco y causas diversas de incomprensión motivaron la separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota….. Que exactamente el día 03 de febrero del año 1998 decidieron separarse de hecho y así han permanecido por mas de diez (10) años sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna…. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar …….Que por todo lo antes expuesto es por lo que acuden ante esta Competente autoridad y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, para solicitar se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 30 de mayo del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 11 de junio del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 07 de junio del año 2.013, tal y como consta en el Folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE GREGORY MATA BARCENAS y ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ GORDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 14.011.223 y 16.808.710 asistidos por la abogada YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ BRITO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.348 de este domicilio, según acta de matrimonio anotada bajo el N° 85 Tomo 01, Libro 01, folio 289 al 291 año 1997, de los Libros de registro Civil de la parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas,. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos de Julio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA ACC


ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC

ABG. MARIA EMILIA AIZA GOMEZ
Exp N°: 11669
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.