REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Julio de 2013.
203° y 154°
Vista la presente causa signada con el número 11643 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente Juicio de Desalojo incoado por la ciudadana EMILIA COROMOTO SEBASTIANI MOTA contra el ciudadano ELIOMAR DIAZ MUÑOZ ampliamente identificada en auto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acuerda: DIFERIR la publicación del fallo definitivo en el presente juicio por un lapso de 5 días hábiles y de despacho contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil en razón de las siguientes consideraciones
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 137 del 01 de febrero de 2006 en el juicio Administradora Carabobo, S.R.L. en amparo estableció que:
“Ahora bien, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone en su artículo 35, lo siguiente:
“En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva...”.

Ahora bien, habida cuenta que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no establece los efectos de la declaratoria con lugar de las cuestiones previas en sentencia definitiva, resulta pertinente la trascripción del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria, y en este sentido establece:
“Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346, el proceso se suspende hasta tanto el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. Cursivas de este despacho.

De lo anterior, se desprende, inexorablemente, que el legislador ha querido hacer ver que cuando surtan incidencias en el proceso que ameriten pronunciamiento previo del tribunal este puede diferir por una vez la sentencia de fondo.-
Es por ello, que aplicando el criterio jurisprudencial antes señalado, este Tribunal DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA DE FONDO POR UN TÉRMINO DE 5 DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas a los ocho (08) días del mes de Julio de año 2013 Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA ALEXA LICES


Lrgf/gl
Exp. 11.643