República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
203° y 154°
Parte Demandante: JAVIER GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.882.999 y de este domicilio, asistido por el abogado AMSY ELIZABETH SANCHEZ RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.771 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SANTOS RAMON ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.064 de este domicilio,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA- VENTA
EXPEDIENTE N°10966
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.882.999 y de este domicilio, asistido por el abogado AMSY ELIZABETH SANCHEZ RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.771 de este domicilio contra SANTOS RAMON ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.064 de este domicilio, por cumplimiento de contrato privado de compra venta.
Recibida por distribución en fecha 02 de agosto 2011 ; y se admite por auto de fecha 10 de agosto ese mismo año, ordenándose la citación de la parte demandada, para que dentro de los veinte días de despachos siguientes como constara a los autos su citación, diera contestación a la demanda
En fecha 29 de septiembre del año 2011 el alguacil de este Tribunal, ciudadana Virginia navarro consigna boleta de citación dejando constancia de haberse trasladado hasta el domicilio del demandado, siéndole imposible establecer su ubicación personal.
En fecha 09 de agosto 2011 comparece el ciudadano JAVIER GONZALEZ ROJAS, y confirió poder apud-acta a la abogada AMSY SANCHEZ.
En fecha 11 de octubre 2011 la apoderada demandante solicito la citación del demandado a traves de cartel; siendo acordado por auto de fecha 14 de octubre del mismo año.
En fecha 04 de noviembre 2011, la abogada AMSY SANCHEZ, consigno cartel de citación publicado en los periódicos El Oriental y El Periódico.
Cumplidas las formalidades legales para la citación del demandado, y con apego a lo establecido en el articulo 223 del código de procedimiento civil, se designo defensor judicial al demandado SANTOS RAMON ROJAS CAMPOS, identificado a los autos, previa solicitud de la parte demandante, recayendo dicho cargo en la persona del abogado TRINA NAVARRO.
En fecha 09 de marzo 2012, el ciudadano SANTOS RAMON ROJAS CAMPOS, compareció ante este Tribunal asistido por la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 09 de marzo 2012, el demandado confirió poder apud-acta a las abogadas CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS , JUANA MARIA CARVAJAL y ANA CECILIA SILVA,
El cual fue agregado a los autos en fecha 13 de Marzo 2012.
En fecha 15 de marzo 2012 los apoderados demandante y demandado acordaron suspender la causa por un lapso de 30 dias.
En fecha 16 de abril 2012, la apoderada demandado consigno escrito de contestación de la demanda en tres folios útiles y dos (02) anexos.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo 2012, el ciudadano JAVIER GONZALEZ ROJAS, asistido por el abogado DIOGENES RAFAEL VEGAS, solicito la devolución de los originales cursantes a los folios 06 y 08 de las presentes actuaciones.
En el lapso de promoción de pruebas solo la parte demandada consigno escrito contentivo de las mismas.
En fecha 06 de junio 2012, este Tribunal dicto auto agregando las pruebas consignadas por la parte demandada, y se admitieron por auto de fecha 12 de junio 2012.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa el Tribunal dicto auto fijando el lapso para informes.
En fecha 27 de septiembre 2012, el Tribunal dijo visto, reservándose el Lapso para dictar sentencia.
En fecha 07 de noviembre 2012, este Tribunal dicto auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el articulo 514 del código de procedimiento civil.
En fecha 14 de marzo 2013, la apoderada de la parte demandante consigno recaudos relacionados con el certificado de origen del vehiculo objeto de la demanda.
En fecha 04 de julio 2013, Compareció ante este Tribunal la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY BARRIOS, apoderada demandada y DESISTIO del Procedimiento y de la acción solicito el archivo del expediente.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la apoderada de la parte demandada por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el archivo de las presentes actuaciones. Asi se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, 09 de julio del año 2013. Años .- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Siendo las 3:10 P.M se dicto y se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
ABG: LRFG
Abg/ Ma. Emilia.
EXP. 10966
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