REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203° y 154°
Maturín, 09 de julio del año 2013
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.289.668, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 45.888, actuando endosatario en procuración de la ciudadana: ADALGISA JOSEFINA OVID.-
PARTE DEMANDADA: YSMERY TRINIDAD GRANADO CANELON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.778.601.-
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 11.446.-
Por recibido vía distribución el presente libelo de demanda en fecha 08 de Octubre de 2012, admitiéndose la misma en fecha 11 de Octubre de ese mismo año, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordeno formar expediente numerarse y anotarse en los libros correspondientes; en relación a la medida este Tribunal se pronuncio por auto separado…
En fecha 16 de Octubre de 2012, vistas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal ordeno el resguardo de los instrumentos cambiarios a los fines de garantizar la integridad y seguridad jurídica en el presente juicio…
En fecha 06 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el endosatario en procuración de la parte accionante poniendo a disposición de los medios y recursos necesarios para que la ciudadana alguacil de este Tribunal se traslade hasta la morada de la parte accionada a practicar la intimación correspondiente…
En fecha 09 de Septiembre de 2012, vista la diligencia que antecede suscrita por endosatario en procuración de la parte accionante, este Tribunal la admitió cuanto a derecho se refiere, y fijo el Tercer (03) día de despacho siguiente a este a las dos de la tarde (02:00 pm), para que la ciudadana alguacil de este Tribunal se traslade hasta la morada de la parte accionada a practicar la intimación correspondiente…
En fecha 16 de Noviembre de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Juzgado quien le da cuenta al ciudadano Juez que se traslado y constituyo hasta la morada de la parte demandada a quien no encontró, es por lo que consigna boleta junto con la compulsa y recibo de intimación sin firmar…
En fecha 27 de Noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el endosatario en procuración de la parte accionante, solicitando se libre carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente…
En fecha 30 de Noviembre de 2012, vista la diligencia que antecede suscrita por el endosatario en procuración de la parte accionante. En consecuencia este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto el artículo que invoco no es aplicable al procedimiento por el cual se tramita el presente juicio; esto a los fines de evitar reposiciones futuras y en aras de la economía procesal…
En fecha 14 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el endosatario en procuración de la parte accionante, solicitando la intimación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 19 de Diciembre de 2012, vista la diligencia que antecede suscrita por la parte accionante. Este Tribunal acuerda librar el cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordeno sea publicado en el periódico La Prensa de Monagas…
En fecha 10 de Enero de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo dando cuenta al ciudadano juez que le entrego el cartel de intimación librado a la parte demandada a la parte accionante..
En fecha 18 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Abogado LUIS JOSE GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos, consignando en este acto cartel de intimación que se encuentra publicado en el periódico la Prensa de Monagas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 21 de Febrero de 2013, vista la diligencia que antecede suscrita por el Ciudadano Abogado LUIS JOSE GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos se admite cuanto ha lugar en derecho en consecuencia se acordó agregar a los autos que conforman la presente causa para que surtiera los efectos legales consiguientes…
En fecha 15 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana secretaria de este Juzgado dando cuenta al ciudadano Juez que en fecha 14 de Marzo de 2013, fijo cartel de intimación en la morada de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Abogado LUIS JOSE GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando la designación de un defensor judicial a la parte accionada, ya que la misma no ha comparecido por si ni por medio de apoderado alguno…
En fecha 25 de Abril de 2013, vista la diligencia que antecede suscrita por el Ciudadano Abogado LUIS JOSE GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando la designación de un defensor judicial a la parte accionada, ya que la misma no ha comparecido por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada al Abogado: JOSE GREGORIO CUNZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 170.899, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona y en primer caso preste el juramento de ley correspondiente…
En fecha 02 de Mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal dando cuenta al ciudadano juez que consigna boleta de notificación debidamente firmado por el defensor judicial designado en la presente causa a la parte demandada…
En fecha 03 de Mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal el defensor judicial designado a la parte demandada con escrito en donde manifiesta su aceptación en el cargo recaído en su persona…
En fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal ordena la corrección de la foliatura de la presente causa…
En fecha 06 de Mayo de 2013, vista la diligencia que antecede suscrita por el defensor judicial designado a la parte demandada con escrito en donde manifiesta su aceptación en el cargo recaído en su persona. Este Tribunal juramento al defensor judicial designado quien acepto y juro cumplir todas las actuaciones necesarias para cumplir la tarea asignada
En fecha 18 de Mayo 2013, compareció por ante este Tribunal el endosatario en procuración de la parte demandante plenamente identificado en autos y en la presente narrativa, solicitando se cite al defensor judicial designado a la parte demandada en la presente causa…
En fecha 13 de Mayo de 2013, vista la diligencia que antecede suscrita por el endosatario en procuración de la parte accionante. En consecuencia este Tribunal, ordeno la intimación del defensor judicial designado a la parte demandada en la presente causa…
En fecha 17 de Mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil de este Tribunal quien consigna en este acto boleta de intimación debidamente firmada por el defensor judicial designado a la parte demandada en el presente juicio…
En fecha 27 de Mayo de 2013, comparece por ante este Tribunal suscrita por el defensor judicial designado a la parte demandada con escrito en donde se opuso al decreto intimatorio en la presente acción incoada en contra de su defendida…
En fecha 11 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal el defensor judicial designado a la parte demandada con escrito en donde le da contestación a la demanda incoada en contra de su defendida….
En fecha 11 de Junio de 2013, vista la anterior contestación de la demanda realizada por el defensor judicial designado a la parte demandada, se acordó agregar a los autos que conforman la presente causa para que surta los efectos legales consiguientes…
En fecha 18 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal el defensor judicial designado a la parte demandada con escrito de pruebas…
En fecha 19 de Junio de 2013, visto el escrito de pruebas presentado por el defensor judicial designado a la parte demandada, por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva…
En estos términos quedaron planteados los hechos y circunstancias ocurridos en este proceso los cuales serán valorados partiendo de la premisa que el documento cambiario objeto de la presente acción, le corresponde a este juzgador pasar al análisis del mismo, en tal sentido tenemos que:
La letra de cambio, no aparece definida en nuestro Código de Comercio pero suple tal deficiencia la doctrina cuando establece que es el título que contiene la orden de hacer pagar al beneficiario de la misma al vencimiento una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la ley…
Así mismo, Luisa Orta de Barboza, en su obra “El Cheque y la Letra de Cambio”, Año 2007, pág. 118, la define, como:
“…la Letra de Cambio es el título de crédito a la orden por el cual una persona llamada librador da la orden pura y simple de pagar a otra persona llamada beneficiario o tomador una suma de dinero en el lugar y el plazo que el documento señala.”
Es decir, la letra de cambio es un título de crédito que confiere al beneficiario el derecho a que se le pague determinada suma de dinero en una fecha determinada por el librado, quien por su parte y con su aceptación conviene en efectuar ese pago en su oportunidad.
Los artículos 410 y siguientes del Código de Comercio, establecen:
Artículo 410: “La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador).”
Artículo 411: “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:
La letra de cambio que no lleve la denominación "letra de cambio", será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.
La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.
A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste.
La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.”
Los requisitos que debe contener la letra de cambio considerado como optativos, por cuanto la misma ley prevé la manera de suplirlos, son:
1° La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2° Indicación de la fecha de vencimiento.
3° Lugar donde el pago debe efectuarse.
4° Fecha y lugar donde la letra fue emitida.”
En síntesis, la letra de cambio debe contener unos requisitos o elementos de carácter esencial y formal para su validez, los cuales le atribuyen el carácter de título.
…Ahora bien, no habiendo demostrado la parte demandada el pago de la cambial, tal y como manifestó en su escrito de contestación a la demanda en el sentido que deba pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVAES (28.000,00 Bs) que comprende el saldo del capital adeudado; de igual forma la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES ( 3.266 Bs) por concepto de intereses calculados al 5% anual sobre saldos deudores del capital; de igual forma las costas y costos del proceso calculadas en un 25%, lo cual era su carga probatoria; en tal sentido las reglas sobre la carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil…
Siendo importante además resaltar al respecto, que un título como la letra de cambio, si bien es privado, es un documento “esencialmente formal, sujeto a una determinada ley de circulación, que confiere a su tenedor legítimo el derecho de exigir, a su vencimiento, el pago o la prestación contenido en el mismo, por lo que es un documento de naturaleza corporal o material.” Así, las cosas, existen en el ordenamiento jurídico dos vías para su impugnación, a saber, el desconocimiento de la firma conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, con el que se desea es no asumir la autoría de lo declarado e impedir su atribución a la persona que aparentemente suscribe el documento y, la tacha de falsedad instrumental con base a las causales del artículo 1.381 del Código Civil, que procede en el supuesto, de que la parte alegue que es falsa la firma o que existe alteración en el contenido del documento o abuso de la firma en blanco del instrumento, generando un sentido distinto al convenido entre las partes, con el fin de destruir todo o parte de su contenido mediante la declaratoria de falsedad e ineficacia del documento (Sentencia N° 2976 del 29 de noviembre de 2002, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero).
De esta manera, concluye quien aquí decide, que la letra de cambio anteriormente descrita y corriente al folio 6, reúne de manera concurrente los requisitos establecidos en el Código de Comercio para su validez, y en consecuencia de ello resulta procedente en derecho la acción intentada, por tratarse de una suma de dinero líquida, exigible y de plazo vencido, toda vez, que la parte demandada tenía la carga de probar, tal y como lo dispone el artículo 1.354 de la Ley Sustantiva Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, sus afirmaciones de hecho y derecho invocadas en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda en la presente causa, o debió hacer uso de los medios de impugnación correspondientes, razón por la cual la presente demanda es con lugar, Y ASÍ SE RESUELVE.
…De manera pues, que siendo viable la acción, en razón de cumplir la letra de cambio demandada, con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, y no habiendo demostrado la parte accionada el pago de la misma no cumplió con la carga probatoria a que se contraen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, ya analizados en esta sentencia, sucumbe ante la parte que activó el órgano jurisdiccional, quien logró demostrar la obligación de pago que demanda, derivada del instrumento fundamental de la acción, este es: Una (1) letra de cambio, distinguida con el N° 1/1, emitida en esta ciudad de Maturín, el día 18 de enero de 2012, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) con fecha de vencimiento el día 28 de febrero de 2012, firmada y aceptada para ser pagada, sin aviso y sin protesto por la librada, ciudadana YSMERY JOSEFINA OVID, en tal virtud, la demanda es procedente, y así se considera.
Dicho lo anterior, habiendo incumplido la deudora intimada con su obligación de pago al vencimiento, debe sostener la corrección monetaria sobre el capital adeudado en el instrumento cambiario, es decir, sobre la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), lo cual se deberá determinar a través de una experticia complementaria del fallo, que ordena este sentenciador realizar, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, y así se decide.
En razón de todo lo antes dicho, concluye este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , que la presente causa, conforme a la norma establecida en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia se ordena a la demandada pagar las sumas de de VEINTIOCHO MIL BOLIVAES (28.000,00 Bs) que comprende el saldo del capital adeudado; de igual forma la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES ( 3.266 Bs) por concepto de intereses calculados al 5% anual sobre saldos deudores del capital, se le condena en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y además se ordena la experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 ejusdem sobre la suma del capital adeudado, desde el 28 de febrero de 2012 y hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.
. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los nueve (09) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En la misma fecha, siendo las (11:30 a. m), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
Expediente N° 11.446
Abg. LRFG/lrfg
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