REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3026
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

IMPUTADOS: YOLDY ALEJANDRO BURGUILLOS RODRIGUEZ,
WILMER JESUS PARRA VILORIA, BRICEÑO PÉREZ OMAR WILFREDO
Y LEVI DE JESUS MENESES ESPINOZA
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y USO DE
ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal ante los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Yoldi Rodríguez, Omar Briceño, Wilmer Parra y Levi Meneses, en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Mayo de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados YOLDY ALEJANDRO BURGUILLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.022.002, WILMER JESUS PARRA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-25.832.371, BRICEÑO PÉREZ OMAR WILFREDO GREGOR, titular de la cédula de identidad N° V-23.709.218 y LEVI DE JESUS MENESES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.824.411, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2 , todos del Código Orgánico Procesal Penal”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal ante los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Yoldi Rodríguez, Omar Briceño, Wilmer Parra y Levi Meneses. Folio 33 de las actuaciones originales solicitadas por esta Sala en fecha 25 de Junio de 2013.

Asimismo, en fecha 04 de junio de 2013, la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal ante los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Yoldi Rodríguez, Omar Briceño, Wilmer Parra y Levi Meneses, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 29 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 04 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal ante los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Yoldi Rodríguez, Omar Briceño, Wilmer Parra y Levi Meneses, en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara.





DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 17 de junio de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 29), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal ante los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Yoldi Rodríguez, Omar Briceño, Wilmer Parra y Levi Meneses, en contra de la decisión de fecha 27 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS DRA. JANETH JEREZ MATA




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/AAB/JJM/JY/Ag
CAUSA N° 3026