REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 19 de julio de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3053
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Saraí Escalona, Defensora Publica Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Felipe Ovis López y Anthony Brito, en contra de la decisión de fecha 13 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de abril de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los (sic) FELIPE OVIS LÓPEZ y ANTHONY BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PADRON MELENDEZ, al considerarse que las demás medidas son insuficientes para asegurar las resultas del proceso, y en este sentido, se decreta la privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238 ejusdem”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ciudadana Saraí Escalona, Defensora Publica Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Felipe Ovis López y Anthony Brito, posee legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 26 de junio de 2013, la ciudadana Saraí Escalona, Defensora Publica Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Felipe Ovis López y Anthony Brito, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 37 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios 15 al 21 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Del mismo modo se observa al folio 24 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 7 de mayo de 2013; y se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 37 del presente cuaderno de incidencias que la Vindicta Pública dio contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensa al segundo día hábil. ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Saraí Escalona, Defensora Publica Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Felipe Ovis López y Anthony Brito, en contra de la decisión de fecha 13 de anril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Saraí Escalona, Defensora Publica Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Felipe Ovis López y Anthony Brito, en contra de la decisión de fecha 13 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Y así se declara.

LOS JUECES PROFESIONALES




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente




DRA. JANETH JEREZ MATA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JJM/AA/JY/emy
Causa N° 3053