REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 19 de julio de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3251-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el número 63671, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana REYES ROMERO ZALLY JOSEFINA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2013, a cargo del Juez DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ, mediante la cual decreto en contra de la ciudadana antes mencionada la Medida Privativa de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. el Profesional del Derecho FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el número 63671, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana REYES ROMERO ZALLY JOSEFINA, tal como consta en el Acta de la Audiencia de presentación de imputad que riela al folio 04 del presente cuaderno de incidencia, de fecha 11 de junio de 2013, ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 18 de junio de 2013, cursante a los folios 01 al 03 del presente cuaderno, correspondiendo este lapso al quinto día hábil siguiente a la fecha en que la defensa quedara notificado de la recurrida, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 51 del presente cuaderno
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto la apelación va dirigida a la inadmisión de las pruebas ofrecidas por parte de la Defensa de los acusados de autos, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el número 63671, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana REYES ROMERO ZALLY JOSEFINA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2013, a cargo del Juez DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ, mediante la cual decreto en contra de la ciudadana antes mencionada la Medida Privativa de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal; en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. ENGLIS QUINTERO MACAPIO actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el número 63671, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana REYES ROMERO ZALLY JOSEFINA, tal como consta en el cómputo que riela al mismo folio 51 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5º, 472 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho FULGENCIO QUINTERO ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el número 63671, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana REYES ROMERO ZALLY JOSEFINA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2013, a cargo del Juez DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ, mediante la cual decreto en contra de la ciudadana antes mencionada la Medida Privativa de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º y parágrafo primero, 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 2 ambos del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITEN el escrito de contestación interpuestos por la el Abg. ENGLIS QUINTERO MACAPIO actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra de la ciudadana ZALLY JOSEFINA REYES ROMERO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNÁNDEZ
CAUSA N° 3251-13 (Aa)
MM/CMT/AHM/LH/aa.-