REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 02 de julio de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3454-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Vista la decisión signada con el Nº 645, del 30 de mayo de 2013, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual acordó: “…CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Mao Santiago, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Juan Andrés Pardo Martínez…ANULA la decisión dictada el 17 de abril de 2012 por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mao Santiago, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Juan Andrés Pardo Martínez, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Décimo de primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal…ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que otra Sala de la Corte de Apelaciones decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo considerando lo dispuesto en la presente decisión…”.
En consideración a lo señalado y con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se observa:
El 11 de marzo de 2010, el ciudadano MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, actuando en su condición de defensor del ciudadano JUAN ANDRES PARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.332, interpone acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano MAXIMO GUEVARA, dado que el 15 de julio de 2009, mediante diligencia solicitó la homologación del desistimiento de la querella interpuesta por la ciudadana ELINKA KARIN HARRIET ORDWAY contra su defendido por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES A TITULO DE COMPLICE NECESARIO; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES Y ENCUBRIMIENTO, alegando la violación de sus derechos fundamentales relativos a la tutela judicial efectiva, el Debido Proceso, obtener oportuna y adecuada respuesta, derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las normas procesales insertas en los artículos 64 y 282 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente Acción de Amparo, observa lo siguiente:
I
FUNDAMENTOS DEL AMPARO
A los folios 01 al 12 del expediente, cursa escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, actuando en su condición de defensor del ciudadano JUAN ANDRES PARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.332, quien argumenta:
“…La presente acción de amparo se ejerce contra la omisión judicial del Juez del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control…de no emitir oportuna y debida respuesta en base a lo solicitado por la defensa del ciudadano Juan Andrés Pardo, con ocasión de una solicitud de desistimiento de la querella intentada por la ciudadana Elinka Harriet en contra de mi defendido…El 27 de noviembre de 2008, la ciudadana Elinka Karin Harriet Ordway, interpuso ante el Juzgado Décimo…querella penal en contra de los ciudadanos: Isabel Margarita Pardo Martínez, Andrés Miguel Pardo Martínez y Juan Andrés Pardo Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con alevosía y por motivos fútiles, cómplice necesario en el delito de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles y por el delito de encubrimiento…El 22 de enero de 2009, el Tribunal Décimo (10º)…admitió la querella…El 26 de mayo de 2009, la ciudadana Elinka Karin Harriet Ordway…mediante documento autenticado RECOVÓ (sic) expresamente el poder otorgado a los abogados que la estaban representando en la presente causa y aunado a ello la misma manifestó expresamente, SU VOLUNTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA QUERELLA PRESENTADA…El 13 de agosto de 2009, el defensor del ciudadano Juan Andrés Pardo, solicitó mediante diligencia la homologación del desistimiento de la querella…el ciudadano Juan Andrés Pardo Martínez, tiene derecho no solo a que se respeten todas y cada una de las garantías que existen a su favor con ocasión de la querella incoada en su contra sino que además, tiene derecho a que todas las actuaciones procesales se realicen conforme a las previsiones establecidas…El COPP (sic) en sus artículos 64 y 282, dispone que el juez de control, no solo debe resolver las peticiones de las partes sin que además debe hacer respetar las garantías procesales así como controlar el cumplimiento de los principios y formalidades…Existe violación a la tutela judicial efectiva…La violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a obtener oportuna y adecuada respuesta y al derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la CRBV (sic),…Con el objeto de acreditar los hechos narrados ut supra, así como demostrar las violaciones a los derechos constitucionales antes señalados, ofrezco como medios de prueba las siguientes documentales: 1. Copia simple de la querella presentada el 27 de noviembre de 2008, por la ciudadana Elinka Karin Harriet Ordway, ante el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control…2. Copia simple del auto de fecha 14 de enero de 2009, mediante el cual ordenó notificar a los apoderados de la querellante a los fines de que dieren cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Copia simple del auto de fecha 22 de enero de 2009, mediante el cual el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control, admitió la querella presentada…4. Copia simple del documento autenticado y suscrito en fecha 26 de mayo de 2009, por la ciudadana Elinka Karin Harriet Ordway, en su carácter de querellante, mediante el cual RECOVÓ (sic) expresamente el poder otorgado a los abogados que la estaban representando en la presente causa y aunado a ello la misma manifestó expresamente, SU VOLUNTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA QUERELLA PRESENTADA. 5. Copia simple del oficio signado con el Nº 585-09 del 3 de junio de 2009, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público…mediante el cual el (sic) requirió información sobre la Fiscalía encargada de conocer de la querella…6. Copia simple del auto del 17 de junio de 2009 emanado del Tribunal de Control. 7. Copia simple del oficio Nº 837-2009 del 17 de julio de 2009, emanado de la Fiscalía Superior…8. Copia simple de la diligencia suscrita por la defensa del ciudadano Juan Andrés Pardo, mediante la cual solicita la homologación del desistimiento de la querella…esta representación no pudo consignar oportunamente las copias certificadas al presente escrito, debido a la imposibilidad manifiesta de obtener dichas copias en virtud de que el tribunal Décimo (10º)…remitió la totalidad de las actuaciones a la sede de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público…”.
II
ANTECEDENTES
Cursan en autos lo siguiente:
De acuerdo a hoja de distribución, cursante al folio 13, la acción de amparo constitucional fue asignada a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual mediante auto del 15 de marzo de 2010, ordenó corregir al accionante “…cuales (sic) son los hechos, actos u omisiones que lesionan los derechos supuestamente vulnerados o amenazados…”; “Aclare respecto al hecho lesivo, toda vez que habla de una omisión, por lo que se requiere que consigne las copias simples que según su escrito ofrece como medios de pruebas…”
Al folio 47 del expediente cursa acta de aceptación y juramentación de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA y MAO FRANCISCO SANTIAGO, como defensores del ciudadano JUAN ANDRES PARDO MARTINEZ.
El accionante el 18 de marzo de 2010, consigna escrito donde indica lo siguiente:
“…omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control…NO SE PRONUNCIÓ sobre lo solicitado por la defensa del ciudadano Juan Andrés Pardo (entiéndase desistimiento de la querella) sino que más bien, remitió las actuaciones a la Fiscalía…”.
El 16 de julio de 2010, el ciudadano MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, realiza diligencia para designar conforme a lo previsto en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal asistente no profesional, como se evidencia al folio 59 de las actuaciones.
Mediante auto del 22 de febrero de 2012, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó requerir las actuaciones originales a la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como se desprende al folio 61 del expediente.
La Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público, mediante comunicación signada con el Nº F53-0467-2012, da respuesta a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, indicándole “…el día viernes 02 de marzo de 2012, se encuentra fijada una Experticia de Exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARL ALEXANDER ORDWAY, autorizado por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) en Funciones (sic) de Control…”. Folio 64 del expediente.
El 02 de abril de 2012, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, admite a trámite la acción de amparo constitucional. Folios 71y 72 del expediente.
El Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, emite decisión el 11 de abril de 2012, mediante la cual señala: “Se puede apreciar que los hecho (sic) por el cual fue admitida la presente Querella, versa en un delito de Acción Pública, siendo el Ministerio Público el Garante de la Investigación, y de la transparencia de la misma, actuando en representación de la Victima (sic), realizando todos los actos de investigación a fin de garantizar las resultas del proceso, y la búsqueda de la verdad, motivo por el cual, decretar el desistimiento de la presente Querella ya Admitida en su debida oportunidad, estaríamos en Detrimento de la Administración de Justicia, ocasionaría un perjuicio a la Victima (sic), ya que esta ha insistido en que se realice la investigación de los hechos, es por lo que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA, Interpuesta por el ciudadano FRANCO PUPIO (sic) PEREZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano ANDRES MIGUEL PARDO…”
(Folios 90 al 92 del expediente)
El 16 de abril de 2012, mediante diligencia el ciudadano FRANCO PUPPIO PEREZ, en su condición de defensor del ciudadano ANDRES MIGUEL PARDO, manifiesta a la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito, que “…NO se pronunció sobre la solicitud que hiciera el abogado Mao Santiago en fecha 15 de Julio de 2009 y ratificada el 13 de agosto de ese mismo año. Por lo tanto mal puede considerar esta Corte de Apelaciones que la solicitud que hiciera esta representación ante el Tribunal de Control haya sido proveída y por lo tanto la acción de amparo no tiene razón de ser…”. (Folio 106 del expediente)
El 17 de abril de 2012, la Sala 9, emite decisión mediante la cual declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo (Folios 108 al 111 del expediente)
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, se da por notificado de la decisión emitida por la Sala 9 (Folio 126). En igual fecha, el ciudadano identificado apela contra la decisión de la Sala 9. (Folio 127)
El 30 de mayo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitió decisión mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MAO SANTIAGO, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN ANDRES PARDO MARTINEZ; ANULO la decisión dictada el 17 de abril de 2012 por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones y ORDENO que otra Sala decidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta. (Folios 133 al 149 del expediente)
III
DE LA COMPETENCIA
Aduce el accionante para el ejercicio de la presente acción de amparo, la vulneración de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, obtener oportuna y adecuada respuesta, derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las normas procesales insertas en los artículos 64 y 282 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, dada la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano MAXIMO GUEVARA, al no dar respuesta a la solicitud del ciudadano MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, en su condición de defensor del ciudadano JUAN ANDRES PARDO, del 15 de julio de 2009, mediante la cual requirió la homologación del desistimiento realizado por la ciudadana Elinka Karin Harriet Ordway, quien presentó querella contra su defendido, fue admitida por la Instancia y luego procedió a su retiro el 26 de mayo de 2009.
De lo antes indicado, se concluye que la acción de amparo constitucional va dirigida contra una actuación de carácter judicial, es decir, actuando con facultades jurisdiccionales, emanada de un inferior jerárquico, en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y coherente con el criterio establecido en los fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, los cuales son vinculantes para todos los Tribunales de la República y las demás Salas que integran el Máximo Tribunal, conforme se estatuye en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, actuando en su condición de defensor del ciudadano JUAN ANDRES PARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.332, contra el ciudadano MAXIMO GUEVARA, Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y, en tal sentido observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, además no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem; es por lo que acuerda ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional. En consecuencia se acuerda fijar el acto de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al accionante; al Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana y Estado Vargas y a la ciudadana ELINKA KARIN HARRIET ORDWAY en su condición de víctima indirecta del proceso penal originario. Y ASI SE DECIDE.
VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Constitucional, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE a trámite la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.984, actuando en su condición de defensor del ciudadano JUAN ANDRES PARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.332, interpone acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano MAXIMO GUEVARA, dado que el 15 de julio de 2009, mediante diligencia solicitó la homologación del desistimiento de la querella interpuesta por la ciudadana ELINKA KARIN HARRIET ORDWAY y en consecuencia, acuerda fijar el acto de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas a las partes y la víctima de la causa originaria. Líbrese Boleta de Notificación al accionante; al Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana y Estado Vargas y a la ciudadana ELINKA KARIN HARRIET ORDWAY en su condición de víctima indirecta del proceso penal originario.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3454-13