Caracas, 8 de julio de 2013
203º y 154º
Causa Nº 3459-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana MARIA CECILIA HUNG, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano NESTOR HERRERA.
Recibida las actuaciones en esta Sala, se dio cuenta y se designó Ponente a la ciudadana Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
ANTECEDENTES DEL CASO
El 31 de mayo de 2013, las ciudadanas ANA ISABEL HERNÁNDEZ y KATERINE CORONA, Fiscales Septuagésima Cuarta Provisoria e Interina, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de acusación fiscal en contra del ciudadano ZHONGMING RUAN, por la comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 82 del Código Penal, correspondiendo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento del presente asunto. (Folio 1 al 56 del expediente).
El 31 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta auto por el cual acuerda fijar el acto de audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 1 de julio de 2013.
El 11 de junio de 2013, las ciudadanas ANA ISABEL HERNÁNDEZ y KATERINE CORONA, Fiscales Septuagésimas Cuartas del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contra la Legitimación de Capitales, presentan ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito por el cual expresan: “…en fecha Catorce de Mayo de 2013, ante el Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control (…) fue juramentada la ciudadana MEI MEI MUI DE CONCHA (…) para que sirva de intérprete, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 2, 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) En razón de lo expuesto (…) solicitamos, se sirva ACUMULAR el expediente que es llevado por ese Juzgado (…) al Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y DECLINE LA COMPETENCIA al mismo…”
El ciudadano NESTOR HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en data 11 de junio de 2013, dictó auto por el cual declina la competencia al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y deja sin efecto la fijación del acto para la realización de la audiencia preliminar.
El 27 de junio de 2013, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal recibe la presente causa.
El 28 de junio de 2013, el mencionado Juzgado Trigésimo Quinto de Control, dicta resolución judicial por el cual plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibidas las presentes actuaciones por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió el ciudadano NESTOR HERRERA, a declinar la competencia al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo los siguientes razonamientos:
“…Ahora bien, observa este juzgador que el tribunal que conoció o previno primariamente de la causa es el competente para continuar conociendo de la misma, tomando la garantía al Juez Natural, que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Adjetiva Penal, ya que dichos principios deben ser observados en todas las fases del Proceso Penal a la luz del debido proceso contenido en el artículo 49 numeral 4 (…); tal disposición constitucional permite a este juzgador concluir que la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado 35º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 en concordancia con lo previsto en los artículos 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste el Juzgado que conoce previamente de la que se le sigue a los ciudadanos supra señalados..
Como corolario, tomando en consideración que la competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por ley, en resguardo por el juez natural, es por lo que resulta forzoso concluir que no corresponde a este Tribunal conocer la presente causa, por lo que en estricto cumplimiento a lo establecido en las normas constitucionales y adjetivas antes indicadas lo procedente en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado 35ª de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.
DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
El Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de junio de 2013, dictó resolución judicial por la cual plantea conflicto de no conocer en los términos que siguen:
“…En el curso de la investigación, la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia en Materia Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos solicitó sea designado un Interprete (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 2, 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) en fecha 10 de Mayo de 2013, el Tribunal trigésimo (sic) Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibió proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la solicitud fue signada bajo el Nº-35C-S-861-13, siendo designada y juramentada la ciudadana MEI MEI MUI CONCHA (…) en fecha 14 de Mayo de 2013, para que sirva de intérprete, una vez materializada fue devuelta con sus resultas a la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional (…)
Así pues, se constata que este Tribunal emitió pronunciamiento en relación a una solicitud dirigida por el Ministerio Público en la fase de investigación, siendo que lo único que se recibió en su oportunidad, fue precisamente la solicitud de Interprete (sic), por lo tanto este Tribunal no conoció el contenido de las actuaciones que conformaban la investigación que conducía la Fiscalía del Ministerio Público, simplemente se limitó a resolver un pedimento, que como ya se ha dicho presentó la Fiscalía del Ministerio Público ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales.
Sobre esa base, mal puede considerarse que este Juzgado previno primero en cuanto al conocimiento de la causa que nos ocupa, tal y como lo señaló el Juzgado Segundo de Control, en la decisión mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal, toda vez que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que se realice ante un Tribunal, siendo que este Juzgado sólo resolvió una solicitud, no siendo éste un acto de procedimiento.
Así el asunto, quien suscribe PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER (…)
(…)
En consecuencia este Tribunal no emitió ni ha emitido ningún acto de procedimiento, en la causa que se seguía ante la Fiscalía 74º del Ministerio Público a Nivel Nacional (…) quien presentó acusación en contra del imputado ZHONGMING RUAN, y solicita sea fijada la Audiencia Preliminar (…), cuyo primer acto de procedimiento correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control…”
DEL INFORME PRESENTADO POR EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
El 4 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano NESTOR HERRERA, consignó ante la Secretaría de este Órgano Superior, el informe a que refiere el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo que sigue:
“…Así las cosas, se observa que la Jueza Trigésima Quinta (36º) (sic), que se abstiene de conocer en este caso, presentando por ese motivo el conflicto de competencia respectivo, admite dictó un auto, para lograr se produjera en este procedimiento , la juramentación de un intérprete, ciudadana MEI MEI MUI DE CONCHA (…) lo que ha permitido el avance de la causa penal seguida en contra del imputado ZHONGMING RUAN (…) puesto que sin ese trámite esencial, no puede proseguirse con la investigación iniciada, porque ello implicaría la violación al sagrado derecho de la defensa, menos posibilitaría la culminación de esta fase, todo lo que, se comprende de las explicaciones que se exponen en la obra consultada, antes citadas, constituye un acto de procedimiento, lo que en definitiva conduce a la determinación de la prevención, como tal y en consecuencia, para precisar a cual (sic) de los órganos Jurisdiccionales le correspondería conocer del caso.
Por tanto, atendiendo a las motivaciones ya expresadas y visto que es el Juzgado antes indicado, en el cual se produjo el auto, en el que se ordena se produzca la juramentación del intérprete en esta causa, y tal actuación judicial, es un acto del procedimiento que se hizo con fecha anterior, a cuando fuera recibido el asunto o expediente, en el Juzgado Segundo de Control a mi cargo, es aquel que le compete seguir conociendo del mismo; por ello, conforme lo puede constatar esa alzada, con las actuaciones que han sido referidas por las partes en conflicto, en sus respectivas decisiones, es el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el Órgano Jurisdiccional que PREVINO en el conocimiento de este asunto penal, según se dispone en el Artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a criterio de este informante, es éste, el COMPETENTE para continuar con la prosecución del procedimiento penal seguido al ciudadano (…) antes identificado, dictamen que es el que debe emitir la Sala, actuando conforme a lo establecido en los artículos 85 y 87 eiusdem…”
RESOLUCION DEL CONFLICTO
La Sala para decidir, observa lo siguiente:
Las ciudadanas ANA YSABEL HERNÁNDEZ y KATERINE CORONA en su condición de Fiscales Septuagésima Cuarta Provisoria e Interina, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, formal acusación en contra del ciudadano ZHONGMING RUAN, el 31 de mayo de 2013, por la comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del Código Penal; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien asumiendo la competencia, procedió a fijar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 309 de la Ley Adjetiva Penal.
En este orden tenemos que el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, atendiendo al escrito presentado, el 11 de junio de 2013, por la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional (Folio 62 del expediente), procedió a declinar la competencia al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, alegando que ese Tribunal de Control conoció o previno, toda vez que realizó la juramentación de la intérprete ciudadana MEI MEI MUI DE CONCHA, el 14 de mayo de 2013.
A su vez, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano ZHONGMING RUAN, con ocasión a la declinatoria de competencia, expresó que la juramentación de intérprete realizada por ese Juzgado, a su criterio no constituye un acto de procedimiento, sino una autorización, que se genera dentro de la fase de investigación, y que además no señala participación de determinada persona en los hechos que nos ocupan.
En este sentido, tenemos que la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para obtener respuesta a sus peticiones, dentro de estas se pueden señalar la designación de defensor, inspección judicial y obviamente, entre otras, la juramentación del intérprete, en aquellos casos en que el imputado no hable el idioma castellano.
La prevención es definida en el “Código Orgánico Procesal Penal”, Ediciones Indio Merideño como: “…la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también”.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, al definir qué se entiende por “acto de procedimiento”, señala que son aquellos actos producidos dentro del procedimiento en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o los terceros; y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.
Al respecto, esta Sala de Apelaciones estima necesario traer a colación lo que recomienda comprender por actos procesales, el autor Claus Roxin, en su texto “Derecho Procesal Penal”, quien señala que actos procesales son “…aquellas manifestaciones que desencadenan voluntariamente una consecuencia jurídica en el proceso, que, por consiguiente, han de seguir impulsando el proceso conforme a la voluntad manifestada, como por ejemplo, instancia de persecución penal, acusación, orden de detención, ordenación del debate, sentencia, interposición de recursos…”. (Página 173. Traducción de la 25 edición alemana de Gabriela E. Cordoba y Daniel R. Pastor).
En criterio de esta Alzada, la solicitud ó tramite de juramentación de intérprete, por sí sola, no puede considerarse un acto de procedimiento que determine la prevención para conocer de la acusación planteada por el Ministerio Público en la causa que se sigue en contra del ciudadano ZHONGMING RUAN, menos aún, para resolver peticiones propias del fondo del asunto, pues, sólo se trata de un acto de parte y no uno que corresponda al fin propio del proceso, ya que sólo implica, que un ciudadano el cual no habla el idioma castellano, y a quien se le sigue una investigación penal, con la posibilidad de ser imputado por uno o varios delitos por el Ministerio Público, esté provisto prima facie no solo de un defensor de confianza que lo asista en el acto de imputación para garantizar su derecho a la defensa conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que además, atendiendo a su desconocimiento del idioma castellano, esté acompañado de un intérprete quien traducirá en su propio idioma el acto al que sea convocado.
En efecto, la designación y juramentación de la intérprete ante el Órgano Jurisdiccional, configura una solicitud para garantizar el derecho a la defensa, lo cual a todas luces no constituye un acto de procedimiento, como exige el artículo 75 de la Ley Adjetiva Penal, al no desencadenar una consecuencia jurídica en el proceso; por lo que no debe confundirse una formalidad que solo busca facilitar la comprensión de quien no habla nuestro idioma, como un acto de procedimiento, por cuanto no se conocen los hechos, ni se cuenta en ese momento, con la individualización de ningún ciudadano que se presuma autor de un hecho punible.
Ahora bien, el citado artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la prevención es el conocimiento anticipado de un procedimiento por parte de un tribunal. Por lo que se observa que la prevención le corresponde al Juzgado que haya conocido primero un procedimiento, donde se encuentre individualizado el sujeto activo.
De esta manera, estima esta alzada que la acusación fiscal planteada el 31 de mayo de 2013, en contra del ciudadano ZHONGMING RUAN, por la Representación Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, remitida previa distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien asumió la competencia en el mismo momento que recibe las actuaciones procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fijando a tal efecto la audiencia preliminar, todo lo cual constituye una situación procesal que sí conlleva al conocimiento por parte del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del fondo del asunto debatido, dado que se trata de un acto de procedimiento, toda vez que le otorga facultad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir total o parcialmente la acusación, resolver excepciones, decretar el sobreseimiento de la causa, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, aprobar acuerdos reparatorios y acordar la suspensión condicional del proceso.
Como consecuencia, de lo anteriormente indicado esta Sala concluye que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó el primer acto de procedimiento, el 31 de mayo de 2013, siendo lo procedente y ajustado a derecho declararlo COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano ZHONGMING RUAN, de conformidad con lo pautado en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del proceso seguido al ciudadano ZHONGMING RUAN, por la comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 82 del Código Penal.
Publíquese y regístrese, déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado Segundo de Control. Cúmplase lo ordenado, remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su debido conocimiento. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3459-13
RHT/YCM/JPG/ABAC
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