REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 8 de julio de 2013
203º y 154º
Recusación
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Exp. 10aa-3578-2013

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada por el profesional del derecho REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano JORGE LUIS MALAVE, en contra de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ROMY MENDEZ RUIZ, por considerarla incursa en las causales de recusación previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 15.463-13 nomenclatura de dicho Juzgado.

El abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, ofreció como pruebas:

“1) Copias debidamente certificadas del acta de presentación de imputados hasta donde solicito se me expida copia debidamente certificada del libro diario y la negativa de las mismas constantes de (74) folios lo cual incluye solicito de examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por parte de la Representación Fiscal, así como las incoadas por esta defensa y las decisiones producidas por la Juez recusada”. (folio 11 del cuaderno de incidencias).

“2) Denuncias interpuestas por este defensor por ante las instancias correspondientes. Presidencia de este Circuito Judicial Penal e Inspectoría General de Tribunales constante de (6) folios útiles”. (folio 12 del cuaderno de incidencias).

“3) Testimonio del testigo presencial JULIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.822, para que con su dicho quede demostrado que la Juez de Mérito se reunió con la representación fiscal 118 de Caracas, sin su presencia”. (folio 12 del cuaderno de incidencias).

En consecuencia, tiene la carga de su presentación el día fijado por este Tribunal Colegiado.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ROMY MENDEZ RUIZ, las cuales consisten en:

-“El expediente, que cursa por ante el Juzgado que regenta”, no señala el número de la causa. (folio 96 del cuaderno de incidencias).

-“La Representación Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público abogada MAGDIEL COLMENARES”. (folio 96 del cuaderno de incidencias).

-“El Defensor Público Septuagésimo Octavo Penal abogado JOSÉ MADERA”. (folio 96 del cuaderno de incidencias).

-“El Secretario del Despacho Judicial abogado ALBERTO BERROTERAN”. (folio 96 del cuaderno de incidencias).

-“Al Alguacil ciudadano EDWIN ARMAS”. (folio 96 del cuaderno de incidencias).

Las anteriores pruebas, fueron ofrecidas por la Juez recusada, teniendo la referida Juez la carga de dichas pruebas, es decir deberán ser presentadas el día fijado por este Tribunal Colegiado en la presente decisión.

Visto lo anterior y de conformidad con los artículos 95, 96 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, considera que los motivos invocados por el recusante, no hacen improcedente la presente admisión, así mismo fue presentada dentro de la oportunidad legal, por lo tanto se admite, y se procederá a practicar las pruebas que los interesados presentaran dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de las presentes actuaciones, es decir se practicarán el día miércoles diez (10) de julio del año que discurre a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana y se dictará la decisión que corresponda al cuarto día. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se procede ADMITIR la recusación presentada por el profesional del derecho REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano JORGE LUIS MALAVE, en contra de la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada ROMY MENDEZ RUIZ, por considerarla incursa en las causales de recusación previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 15.463-13 nomenclatura de dicho Juzgado, quedando abierta la articulación probatoria, para la evacuación de las pruebas, de igual forma se considerará para la resolución del fondo, el escrito de informe presentado por la Juez Cuadragésima Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 4 de julio de 2013.

Regístrese, publíquese, notifíquese diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
La Juez Presidente

Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente


Dra. Gloria Pinho
El Juez


Dr. Javier Toro
La Secretaria

Abg. Claudia Madariaga Sanz
En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Auto Que Antecede.-
La Secretaria

Abg. Claudia Madariaga Sanz
So/Gp/Jt/Cms/Da
Exp 10aa-3578-2013