República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
9Maturín, 16 de Julio de 2.013.
203° y 154°

Solicitud N° 7-361-13
PRIMERA

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y/O ABOGADO ASISTENTE Y DE LA ACCIÓN DEDUCIDA.

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ y ROSA EMILY MARIANY CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.351.109 y V-8.351.609, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CHAROL ALLEN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.008.563, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.615.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (voluntaria amigable)

SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Julio de 2.013, acuden por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ y ROSA EMILY MARIANY CALZADILLA, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CHAROL ALLEN VELÁSQUEZ, e introducen solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal; recayendo en este mismo Juzgado en fecha 08 de Julio de 2.013, se le dio entrada, formándose expediente y numerándose bajo el N° 7-361-13, y se procede a ADMITIR LA PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones expresas de la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa: que se encuentra dentro de su competencia, conocer de esta solicitud de partición amigable de la comunidad conyugal; en acatamiento a la Resolución N° 2009-006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3°, en donde se le atribuye la competencia a los Tribunales de Municipios, en cuanto a conocer en forma exclusiva y excluyente de las solicitudes derivadas de jurisdicción voluntaria, siempre que no participen en ellas niños, niñas y adolescentes.

Así pues, se desprende de la documentación consignada que el vinculo matrimonial que los unió, se disolvió en fecha 30 de Abril de 2.012, tal como consta en copias simples, insertas a los folios cinco (05) a la ocho (08) de la presente solicitud, por sentencia que dictara en su oportunidad, el Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Manifiestan en su escrito, que han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar la Comunidad Conyugal, haciéndose inventario, liquidación y partición, con base en las especificaciones señaladas en el presente libelo.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los solicitantes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las recíprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causan, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a esta partición.

Tal como lo expresan los solicitantes en su escrito, convienen que la partición se realice en las especificaciones señaladas en el presente libelo y enumeradas del punto primero al octavo.

En la actuación que se analiza, observa este tribunal lo siguiente:

PRIMERO: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

SEGUNDO: Los solicitantes estuvieron asistidos por la Abogada en Ejercicio CHAROL ALLEN VELÁSQUEZ, plenamente identificada.

TERCERO: Se demostró que el vínculo matrimonial se disolvió en fecha 30 de Abril de 2.012, tal como consta en copias simples, insertas a los folios cinco (05) al ocho (08) de la presente solicitud, por sentencia que dictara en su oportunidad, el Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

CUARTO: Ambos solicitantes tienen la facultad de disponer del derecho en litigio, tal como se observa en las actas que corren inserta a la presente solicitud.

QUINTO: Igualmente se evidencia que no existen hijos menores de edad.

DECISIÓN

En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 2 de la Constitución Nacional y 788 del Código de Procedimiento Civil., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ y ROSA EMILY MARIANY CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-8.351.109 y V-8.351.609, respectivamente y de este domicilio, en la siguiente forma: PRIMERO: Una parcela de terreno distinguida como Macroparcela MC-22 y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 22, ubicada en la Urbanización Palma Real II, Conjunto Residencial “LA ROSALEDA” Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, tal cual como se evidencia de documento de compra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha veintiséis (26) de Febrero del 2008, quedando anotado bajo el Nº 27, Protocolo 1 ero. Tomo 12, de los libros de otorgamiento llevados por dicha oficina, sobre el cual pesa una hipoteca Convencional de primer grado, constituida a favor del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Una parcela de Terreno Unifamiliar distinguida con la letra U raya número Treinta (Nº U-30) y la vivienda sobre ella construida, destinada a vivienda principal, que forma parte del Conjunto Residencial MOCHIMA, ubicada en la MACRO PARCELA M-U, que forma parte de la URBANIZACIÓN LA ESTANCIA II, ETAPA 4 ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Bajo Guarapiche, del sitio denominado Tipuro II, Parroquia Boquerón, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, tal y como consta de Documento de Compra, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del 2010, quedando anotado bajo el Nº 2010.1301, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 387.14.7.7.697 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, libros de otorgamiento llevados por dicha oficina, sobre cuyo bien pesa una hipoteca de primer grado constituida a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. TERCERO: Una parcela de Terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 38, ubicada en la Manzana 5 de la Urbanización “Las Cayenas, situada en Terrazas del Oeste, la Villa San Jaime y entrada a Altos de Paramaconi de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, tal cual consta de documento de compra Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Noviembre 1993, el cual quedo anotado bajo el Nº 19, Protocolo 1 ro., Tomo 21 de los Libros de Registros llevados por dicha oficina y Liberación de Hipoteca Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo de 2002, el cual quedo anotado bajo el Nº 13, Folio (86) al (90), Protocolo, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre del 2002. CUARTO: asimismo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ROSA EMILY MARIANY CALZADILLA, los bienes inmuebles descritos en el ordinal “PRIMERO y SEGUNDO”, que totaliza la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (1.100.000,00 Bs). Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUIS ALFREDO DOMÍNGUEZ, antes identificado, el bien inmueble descrito en el ordinal “TERCERO”, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 270.000,00) Quedando liquidada de esta forma la comunidad de gananciales en lo que respecta a este concepto.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuesto.

No hay imposición al pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 ejusdem.

Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria

____________________________
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

La Secretaria Temporal,

_______________________________________
Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste. -
La Secretaria Temporal,

_______________________________________
Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

LRC/YCGC/mmdz-
Solicitud. N° 7-361-13