República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Julio de 2.013.-
203° y 154°


Exp. N° 4.140-13.-

En fecha 28 de Junio de 2.013, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GARCÍA LISANTI EMSOL BELTRÁN y DE SILVA URBANEJA KEREN SINAI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.214.928 y V-19.446.906, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ÁNGELA JOSEFINA MALAVE, titular de la cédula de identidad número V-11.010.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.898, en fecha 28 de Junio de 2.013, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 4.140-13. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios que consignaran en documento Original del Acta de Matrimonio dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (22/07/2013), habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haber sido dictado el despacho Saneador respectivo, los ciudadanos GARCÍA LISANTI EMSOL BELTRÁN y DE SILVA URBANEJA KEREN SINAI, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar lo solicitado en fecha 04 de Julio de 2.013.-

Ahora bien, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y tal como lo establece el articulo 185-A, visto que la parte interesada no consigno lo requerido por este Tribunal dentro del lapso otorgado, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos GARCÍA LISANTI EMSOL BELTRÁN y DE SILVA URBANEJA KEREN SINAI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.214.928 y V-19.446.906, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ÁNGELA JOSEFINA MALAVE, titular de la cédula de identidad número V-11.010.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.898. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Conste.-
La Jueza Provisoria

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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Temporal,

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Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
La Secretaria Temporal,

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Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO,
LRC/YCGC/mmdz-
Exp. N° 4.140-13