EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Solicitud N° 391-13
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que la interesada, ciudadana MELIDA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.755.001, domiciliada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Caripe Estado Monagas, señala:

“…a fin de exponer y previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que en su oportunidad presentaré por ante este Despacho a su digno cargo, y den razón de los particulares siguientes: (…OMISSIS…). SEGUNDO: Si igualmente saben y les consta que en un terreno Propiedad Municipal, ubicado en la vía de acceso al sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo de la población de Caripe Estado Monagas, he construido con dinero de mi propio peculio y trabajo particular un inmueble, constituido por casa de paredes de bloques (…OMISSIS…), correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa los linderos siguientes: (…OMISSIS…) siendo la superficie total del terreno de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA (1247,50m2), …”. (Subrayado del Tribunal).

La interesada, anexa a su solicitud, Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y levantamiento topográfico.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías están enclavadas en un área de terreno municipal de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA (1247,50m2). Sin embargo en el levantamiento topográfico que anexa la interesada a su solicitud, se señalan dos áreas a saber: 12.447,50 y 1.247,50; existiendo contradicción entre lo señalado en la solicitud y lo expresado en las documentales aportada por ella, como es el levantamiento topográfico.
Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2013; para que la interesado subsanará la contradicción detectada; pero transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar las mismas; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de las medidas de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; por lo que al carecer de tal requisito por existir contradicción en lo señalado en la solicitud y lo contenido en el levantamiento topográfico que anexó la interesada, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MELIDA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.755.001, domiciliada en el sector La Cuchilla, Parroquia El Guácharo, Caripe Estado Monagas, debidamente visada por la abogada CEALY SALAZAR, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.194.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARI A

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA