REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 22 de Julio de 2013.
202° y 154°
Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, encontrándose las partes a derecho y en el lapso procesal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
1.- Corre inserta al folio Ciento tres (103) y su vto. del presente expediente acta levantada en la Audiencia Oral celebrada en fecha Once (11) de julio de 2013, donde el representante de la Comunidad, ciudadano JESÚS SALVADOR FARÍAS MAICÁN manifestó que: “…necesitamos una solución de emergencia, por lo que solicitamos una Inspección de parte de Infraestructura de la Gobernación al sitio…”, a lo que las Representantes del Departamento de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas, ciudadanas KAREN LIRA y YHULIANA ORTIZ respondieron: “… manifestarle a nuestros superiores la necesidad de realizar una Inspección en conjunto con los representantes de la comunidad…”, sin que hasta la fecha conste en autos que dicha inspección haya sido practicada.
3.- Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“En cualquier estado de la Causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas.”
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que lo planteado por las representantes de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas en la audiencia oral antes mencionada referente a la Inspección en conjunto con los representantes de la comunidad, constituye información importante para decidir el presente asunto, quien juzga, en aras de obtener dicha información, con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes involucradas, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena Oficiar al DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, ubicada en Maturín - Estado Monagas, con el fin de que informe, con la mayor brevedad posible, si se llevó a cabo la Inspección mencionada en la Audiencia Oral, y ser positiva, remitir copia certificada del acta levantada en la misma.-
Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se fija un lapso de cinco (5) días de Despacho. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 49-2012.-