REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS. SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
Vista el acta que riela en el folio trece (13) de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: LILIANA MERCEDES RODRIGUEZ ARREAZA, titular de la cédula de identidad No. V-18.865.882, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficio ama de casa, domiciliada en el Rió Cocollar, sector Virgen del Valle ,calle principal ,casa s/No, telefónico- 0416-929.4689 de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas., en representación de sus hijas cuya identidad se omite en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, contra el ciudadano: YSIDRO ANTONIO MATA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.341.257, domiciliado en Rió Cocollar, Municipio Acosta del Estado Monagas, mediante la cual la accionante acepto el ofrecimiento ,y de parte del oferente, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
JUEZA PROVISORIA.
Abg. CARMEN ROSA GIL AVILA.
LA SECRETARIA
Abg. DANNY CLARIDE MARTINEZ MENESES
Exp 003-157