REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

COMISIÓN Nº 5989-13
PARTES: JORGE ANDRÉS PALACIOS ALFONSO.-
CONTRA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO) / REINCORPORACIÓN.

En horas del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Jorge Andrés Palacios Alfonso, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.774.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 154.846; actuando en su propio nombre y representación, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en la Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Yassir Antonio Mussa Hercules, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.360, en su carácter de Asesor Legal de dicha Institución a quien se le notificó de la Misión del Tribunal. Acto seguido la parte Ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa, en tal sentido solicito mi reincorporación inmediata a mi puesto de Trabajo como DETECTIVE o a otro de igual o superior jerarquía, y que se me cancelen los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde mi ilegal separación del Cargo hasta la definitiva reincorporación”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior ordena al notificado la reincorporación inmediata del ciudadano JORGE ANDRÉS PALACIOS ALFONSO, ya identificado a su puesto de trabajo como DETECTIVE o a otro cargo de igual o superior jerarquía, y le sean cancelados los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde su ilegal separación del Cargo hasta su definitiva reincorporación; tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa”. Es todo. Acto seguido el notificado expone: “Aceptamos la reincorporación en la Jerarquía que de acuerdo a los procesos de homologación llevados por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores como Órgano Rector en materia Policial le corresponda al funcionario querellante. En cuanto a los Salarios dejados de percibir la Institución se compromete a hacer el análisis presupuestario necesario a los fines de determinar la disponibilidad respectiva y en tal sentido proceder a la cancelación bien sea a través de la solicitud de un Crédito Adicional o que dicho monto sea incluido en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal del Año 2014, todo de acuerdo al resultado que arroje el análisis antes mencionado”. Es Todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la 1:00 p.m. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado,
El Ejecutante,
La Secretaria


Comisión N° 5989-13