REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

COMISIÓN Nº 5981-13
PARTES: GISELA DEL VALLE ROMERO.-
CONTRA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO) / REENGANCHE.

En horas del día de hoy, 09 de Julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Ciudadana: Gisela del Valle Romero, C.I. Nº 9.288.619, asistida por la Abogada Soraya Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.822, en la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, ubicado en el Centro Comercial Fundemos, Sector Mercado Viejo, Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien se identificó como Francisco Guzmán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.552.593, en su carácter de Sub-Director de Recursos Humanos a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte Ejecutante expone: “Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el Tribunal de la Causa, en tal sentido se proceda a la reincorporación inmediata de la Ciudadana Gisela del Valle Romero, C.I. Nº 9.288.619, a su puesto de trabajo como CAJERA AUXILIAR o a un cargo de igual o superior jerarquía, y le sean cancelados los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido en fecha 17 de Enero de 2005, hasta su definitiva reincorporación”. Es todo. Acto seguido el Notificado expone: “Nos oponemos a la ejecución del reenganche y solicitamos a este Tribunal la Ejecución del mismo para el año 2014, ya que para la presente fecha esta administración no cuenta con la disponibilidad del cargo.” Es Todo. En este estado interviene la Ciudadana: Gisela Romero; asistida por la Abg. Soraya Hernández, ambas ya identificadas y expone: “Insisto al Tribunal de Cumplimiento sin mayor dilación a lo ordenado por el Tribunal de la Causa y confirmado por la Corte 2º de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de Octubre de 2009, no estamos en etapa de mediación Forzosa, se trata de una Sentencia definitivamente firme y en tal sentido solicito que la Ciudadana Gisela Romero, asuma de manera inmediata el Cargo de CAJERA AUXILIAR o uno de igual o superior jerarquía y remuneración en al Sede de Tesorería de la Gobernación del Estado Monagas y se establezca fecha exacta para el pago de los Sueldos dejados de percibir desde su ilegal Despido o separación de su Cargo hasta que sea definitivamente reincorporada”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior ordena al notificado la reincorporar de manera inmediata a la Ciudadana Gisela Romero, a su puesto de trabajo o a otro de igual o superior jerarquía, y a la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su ilegal despido en fecha 17 de Enero de 2005, hasta su definitiva reincorporación; en cuanto al plazo solicitado este Tribunal no lo concede; por cuanto esta solicitud y cualquier otra de esta índole debe hacerse por ante el Tribunal de la Causa”. Acto seguido el notificado expone: “la Administración en un lapso perentorio de Diez (10) días hábiles consignará ante el Tribunal de la Causa una relación de cargos donde evidencie la no existencia del Cargo vacante a la presente fecha”. Es Todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Es total y absolutamente improcedente el planteamiento realizado por el notificado y en tal sentido me reservo el ejercicio de las acciones que halla lugar teniendo en cuenta que se trata de una Decisión de la cual tiene conocimiento el Representante de la Gobernación del Estado Monagas como definitivamente firme desde el 01 de Octubre del año 2009 por Decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estuvo presente durante todo el Proceso de ejecución voluntaria, tuvo conocimiento previo a la realización del presente acto; la justicia pronta y efectiva que demanda la Constitución Nacional tiene que ser de imperativo cumplimiento por tal razón nos reservamos el ejercicio de las acciones a las que hubiere lugar contra sus representantes o responsables.” Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado, El Ejecutante,

La Secretaria Apoderado Judicial


Comisión N° 5981-13