Comisión: 06043
MARINES COROMOTO PADRON GIL/ ENMA ESTHER JIMENEZ BASTARDO
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Julio de 2.013, siendo las 2:00pm., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañado por la ciudadana MARINES COROMOTO PADRON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.309, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio JESUS RODRIGUEZ Y VIRGINIA ESQUIVEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.966 y 180.326, a los fines de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACION DEL INMUEBLE, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, constituido por una casa que se encuentra ubicada en la calle 04, Nro 51 de la Urbanización Los GUARITOS IV de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal que mide DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (221,62 M2) y dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa Nro 40, SUR: Casa Nro 53; ESTE: Su fondo correspondiente y por el OESTE: Calle 04 su frente, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha 14 de Febrero del año 2.007, el cual quedo registrado bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 14 del año 2.007, a los fines de que ponga en posesión a la ciudadana MARINES COROMOTO PADRON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.651.309 y de este domicilio, siempre y cuido la vivienda no se encuentre ocupada por un Tercero, todo ello con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado contra la ciudadana: ENMA ESTHER JIMENEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.343.779.. Y siendo las 2:30 p.m se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida ubicada en la calle 04, Nro 51 de la Urbanización Los Guaritos IV de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. El Tribunal hace constar que se procedió a realizar el llamamiento de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, pero se presume que habitan personas dentro del inmueble, observándose que había un aire encendido, un carro en el estacionamiento de la casa, un perro, y restos de comida reciente en la puerta de la casa. Asimismo salieron vecinos quienes manifestaron que allí viven personas y que salieron alrededor de las 10: 00 a.m, quienes se negaron a identificarse, es por ello que este Tribunal Ordena la Suspensión de la practica de la presente medida, a los fines de evitar daños a terceros. Es todo. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Estamos de acuerdo con la suspensión de la práctica de la medida, para evitar daños a terceros y solicitamos se nos expida copia certificada de la totalidad de la comisión. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:15pm-
El Juez

Abg. Cesar E. Natera Arrioja
La parte Ejecutante y abogados asistentes
MARINES PADRON GIL

JESUS RODRIGUEZ

VIRGINIA ESQUIVEL

La Secretaria

Abg. Angelica Campos